5. Anuncios. . (2023/222-53)
Anuncio de 31 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Las actuaciones propuestas deberán localizarse fuera del dominio público marítimoterrestre (DPMT), y, por consiguiente, no podrá materializarse ninguno de los incrementos
de ocupación en suelos que pertenezcan al mismo.
Deberá garantizarse que la servidumbre de tránsito quede permanentemente expedita
para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
Para los usos en la servidumbre de protección y tal como señala el art. 25.2 de la
Ley de Costas, con carácter general cualquier edificación deberá localizarse fuera de
dicha zona de servidumbre de protección, sin perjuicio de la justificación, en debida
forma, del régimen transitorio que le sea de aplicación o de que las obras e instalaciones
pretendidas de las no expresamente prohibidas, por su naturaleza, no puedan tener otra
ubicación que la contemplada en la zona de servidumbre de protección, o acreditar que a
través de esa actuación se prestan los servicios «necesarios o convenientes para el uso
del dominio público marítimo-terrestre».
En todo caso, los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán
sujetos a autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los informes
preceptivos regulados en la normativa sectorial de Costas.
Para los suelos que puedan verse total o parcialmente afectados por la zona de
influencia de 500 metros deberá garantizarse el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el articulo 30 de la Ley de Costas, debiéndose tener en cuenta que
las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística,
debiendo evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes.
En cuanto a los cerramientos de parcela, se deberá tener en cuenta lo establecido en
el artículo 47.7 del Reglamento General de Costas, debiendo los vallados perimetrales
de cierre de parcelas colindantes con el dominio publico marítimo-terrestre, ejecutarse
de conformidad con lo determinado en el planeamiento urbanístico municipal, con la
salvedad de que solo podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de un metro.
Por ultimo, respecto a las limitaciones establecidas en la legislación sectorial de
Costas, se establece lo siguiente:
La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado
en el Título II de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan
llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente
título habilitante.
Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona,
con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de transito y acceso al
mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el
cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas,
situadas en la zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado
en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.
III.2.4. Patrimonio histórico.
De forma previa a la concesión de la licencia para la implantación de futuras
instalaciones agrícolas, se deberá comunicar a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico a través de la Delegación Territorial correspondiente, quien decidirá
sobre la posibilidad de realización de una cautela arqueológica que identifique y valore
la afección al patrimonio arqueológico de la actuación. Esta actividad arqueológica
consistirá en un Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos Arqueológicos y
se tramitará conforme a lo establecido en el Título V de la LPHA y el Reglamento de
Actividades Arqueológicas (Decretos 168/2003, de 17 de junio, BOJA núm. 134, de 15 de
julio).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292675

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía