3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
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ae) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales en el que deberán
constar los siguientes extremos:
1.º Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
2.º Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.
3.º D
uración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
4.º La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social;
Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.
5.º Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una
de ellas.
af) Elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
1.º
Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros
de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
2.º
Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos
y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con
indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción
impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
4.º Información relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o
usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en
su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido del Código Deontológico.
6.º L
as normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
ag) Se creará un servicio de atención a los colegiados para atender sus quejas o
reclamaciones. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
ah) Se creará un servicio de atención a los consumidores y usuarios, para la mejor
defensa de sus derechos, que deberá prever la gestión a través del cauce de ventanilla
única, y a través del que se les trasladará, de forma clara, inequívoca y gratuita, la
siguiente información:
1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado
y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén
en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.
3.º L
as vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
5.º El contenido del Código deontológico.
ai) Aquellas competencias que se les atribuya por otras normas de rango legal o
reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de los
convenios de colaboración.
aj) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17549/9
ae) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales en el que deberán
constar los siguientes extremos:
1.º Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
2.º Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.
3.º D
uración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
4.º La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social;
Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.
5.º Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una
de ellas.
af) Elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
1.º
Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros
de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
2.º
Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos
y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con
indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción
impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
4.º Información relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o
usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en
su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido del Código Deontológico.
6.º L
as normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
ag) Se creará un servicio de atención a los colegiados para atender sus quejas o
reclamaciones. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
ah) Se creará un servicio de atención a los consumidores y usuarios, para la mejor
defensa de sus derechos, que deberá prever la gestión a través del cauce de ventanilla
única, y a través del que se les trasladará, de forma clara, inequívoca y gratuita, la
siguiente información:
1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado
y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén
en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.
3.º L
as vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
5.º El contenido del Código deontológico.
ai) Aquellas competencias que se les atribuya por otras normas de rango legal o
reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de los
convenios de colaboración.
aj) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
BOJA
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