3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/10

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno
Artículo 10. Órganos de Gobierno.
Los órganos de Gobierno del Colegio son:
a) La Asamblea General de colegiados.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
CAPÍTULO II
La Asamblea General de colegiados
Artículo 11. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la representación colegial y a la
misma deberá dar cuenta de su actuación, la Junta Directiva.
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los
colegiados.
Artículo 12. Competencias.
Corresponden a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno del
Colegio, las siguientes competencias:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio
económico anual.
b)Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.
c) Supervisar la actuación de la Junta Directiva.
d) Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y
servicios colegiales dentro de los criterios señalados por el Consejo Andaluz de Colegios
de Médicos, y en su caso, por el Consejo General de Colegios Médicos.
e) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.
f) Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compras o
enajenaciones de bienes muebles o inmuebles del Colegio, sin cuya aprobación no
podrán llevarse a cabo.
g) Cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.

Artículo 14. Funcionamiento.
1. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente,
como mínimo dos veces al año, la primera de ellas dentro del primer semestre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292556

Artículo 13. Constitución.
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de colegiados.
2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la
Comisión Permanente de la Junta Directiva.
3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente del Colegio o, en
su caso, por alguno de los vicepresidentes, asistido por el Secretario General del Colegio
o, en su caso, por el Vicesecretario.
4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 38.3 de estos Estatutos relativo al voto por correo en el proceso electoral.