3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las
cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y la segunda dentro del último
trimestre para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno
de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas
de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 10% de los
Colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.
3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada por el Presidente y
Secretario de la Corporación a todos los Colegiados, por los medios de difusión colegiales
con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario,
que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se
hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo
mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.
4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el
cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera
que sea el número de Colegiados asistentes.
5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quien concederá
la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si
se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo
demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para
informar de algún tema de debate.
6. Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de
los votos de los Colegiados asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría
cualificada conforme a los presentes Estatutos.
7. Las votaciones, podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien
serán en todo caso secretas, mediante papeleta, cuando sea aprobado a mano alzada
por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.
8. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y
preguntas, que deberán ser concretas y admitidas por el Presidente y no serán objeto de
discusión ni de votación.
9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será
necesario que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les
sustituyan. Y en caso de empates decidirá el Presidente o la persona que presida con su
voto de calidad.
10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario,
que será firmada por él y por el Presidente para la autenticidad y obligatoriedad de los
acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificarán necesariamente
el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones
y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por
decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir
el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente
en la certificación esta circunstancia.
11. Para la aprobación de las actas de las Asambleas se puede acordar, a petición del
Presidente o a petición de la mayoría simple de los asistentes, dentro de la celebración
de la propia asamblea, la posibilidad de aprobación del acta de la misma, mediante la
designación de dos interventores, de entre los asistentes, para la lectura y aprobación, junto
con el presidente y secretario, del acta de la sesión. con voto de calidad del Presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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