3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/12

CAPÍTULO III
La Junta Directiva
Artículo 15. Constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva del Colegio estará constituida por la Comisión Permanente y el
Pleno.
La composición de este órgano deberá contemplar la representación equilibrada de
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 16. Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) El Secretario General.
d) El Vicesecretario General.
e) El Tesorero.

Artículo 18. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.
Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los colegiados
cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.
b) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para denunciar el intrusismo.
c) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos.
d) Convocar Asambleas Generales de colegiados ordinarias y extraordinarias,
señalando el orden del día para cada una.
e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
f) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.
g) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos
de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.
h) Acordar la admisión de colegiados y conocer las bajas y sus causas.
i) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones se conozcan y
puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
j) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando
lo estime procedente y justo.
k) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las
actividades y servicios colegiales.
l) Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y
racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de
Médicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 17. Constitución del Pleno de la Junta Directiva.
1. El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.
2. Por decisión del Presidente se podrá invitar al Pleno de la Junta Directiva a
representantes de los distintos colectivos médicos, que no tendrán derecho a voto.