3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/13
m) Elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Colegio de Médicos de
Málaga conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006, de 12
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales
de Andalucía.
n) Con carácter general, todas las funciones que le atribuyen la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la
Asamblea General de Colegiados por dichas leyes y por los presentes Estatutos.
Artículo 20. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. El Pleno se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, excepto en período
vacacional. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite al
menos un 20% de sus miembros, según lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía. Igualmente se
constituirá cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente.
En cuanto a las convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, se seguirán las
siguientes reglas:
a) Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario,
previo mandato del Presidente que fijará el orden del día, con ocho días naturales de
antelación y se comunicarán a sus miembros vía telemática, mediante correo electrónico,
–del que deberá quedar constancia de su recepción– acompañando del orden del día
correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de
urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria y fijación
del orden del día se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria
cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en
segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera.
En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta
Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente y el Secretario
o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.
c) Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto
en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el
Presidente con voto de calidad.
d) Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada a criterio de la
junta directiva.
La falta no justificada a tres sesiones de Pleno consecutivas se estimará como una
renuncia al cargo.
e) La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, bien a iniciativa
propia o bien a petición del mismo, y a cuantos asesores de la Junta de Gobierno estime
conveniente. Los invitados tendrán voz pero no voto.
2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, ordinariamente
al menos dos veces al mes, salvo en período vacacional. También podrá reunirse con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.
b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia
aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para
la ratificación.
c) La aceptación de las altas y bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa
de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.
d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/13
m) Elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Colegio de Médicos de
Málaga conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006, de 12
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales
de Andalucía.
n) Con carácter general, todas las funciones que le atribuyen la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la
Asamblea General de Colegiados por dichas leyes y por los presentes Estatutos.
Artículo 20. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. El Pleno se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, excepto en período
vacacional. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite al
menos un 20% de sus miembros, según lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía. Igualmente se
constituirá cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente.
En cuanto a las convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, se seguirán las
siguientes reglas:
a) Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario,
previo mandato del Presidente que fijará el orden del día, con ocho días naturales de
antelación y se comunicarán a sus miembros vía telemática, mediante correo electrónico,
–del que deberá quedar constancia de su recepción– acompañando del orden del día
correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de
urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria y fijación
del orden del día se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria
cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en
segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera.
En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta
Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente y el Secretario
o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.
c) Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto
en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el
Presidente con voto de calidad.
d) Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada a criterio de la
junta directiva.
La falta no justificada a tres sesiones de Pleno consecutivas se estimará como una
renuncia al cargo.
e) La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, bien a iniciativa
propia o bien a petición del mismo, y a cuantos asesores de la Junta de Gobierno estime
conveniente. Los invitados tendrán voz pero no voto.
2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, ordinariamente
al menos dos veces al mes, salvo en período vacacional. También podrá reunirse con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.
b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia
aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para
la ratificación.
c) La aceptación de las altas y bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa
de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.
d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.