3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/14

carácter extraordinario cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros o cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.
En cuanto a las convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, se seguirán las
siguientes reglas:
a) La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el
orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, vía telemática mediante
correo electrónico, –del que deberá quedar constancia de su recepción– quedando
facultado el Presidente para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.
b) La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente
y del Secretario o las personas que legalmente les sustituyan y, al menos dos más de sus
miembros y los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno, debiendo
de dar cuenta de ellos al mismo en la primera sesión que celebre.
c) Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno
de la Junta Directiva pero sin derecho a voto, cuando hayan de tratarse asuntos propios
de la Sección que representa.
3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario General o por un asistente técnico bajo su supervisión,
que será firmada por el y por el Presidente para su autenticidad y que especificará
necesariamente: los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y
deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrá someter a su
aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión. No obstante,
el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar
expresamente en la certificación esta circunstancia y su motivación.
CAPÍTULO IV

Artículo 21. Del Presidente.
1. El Presidente velará, dentro de la provincia de Málaga, por el cumplimiento de
las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por
el Consejo General, Junta Directiva, Asamblea General u otros órganos de gobierno.
Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades
que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las
reclamaciones que contra ellas procedan.
2. En el ámbito provincial le corresponden los siguientes cometidos:
a) Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.
b) Presidir todas las Juntas generales ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión
de colegiados a la que asista. En caso de empate su voto será siempre de calidad.
c) Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea, del Pleno
o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente. Asimismo será función
del Presidente, proponer a los candidatos para ostentar el cargo de Asesor de la Junta
Directiva, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
d) Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.
e) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
f) Recabar de los Centros administrativos correspondientes los datos que
necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus
deliberaciones y resoluciones.
g) Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el
facultativo está incorporado al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los cargos