3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/15
Artículo 22. De los Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes llevarán a cabo, además de las que específicamente se le
asignan en los puntos d), e), f) y g) del artículo anterior, todas aquellas funciones que
les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia,
enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
h) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,
corporaciones o particulares.
i) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los
talones o cheques para retirar cantidades.
j) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
k) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.
l) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y
por el decoro del Colegio.
m) Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que
celebre la Corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, o
ratificación posterior.
n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.
ñ) Representar al Colegio en las condiciones establecidas en el artículo 2 de estos
Estatutos.
3. Además, como máxima autoridad colegial y sin perjuicio de que pueda delegar las
funciones que considere oportunas en otros miembros de la Comisión Permanente, le
corresponde ejecutar personalmente los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva
y, específicamente en relación con lo siguiente:
a) Potenciar la organización de actividades y servicios comunes de carácter profesional,
cultural, asistencial, de previsión y cuantos sean de interés para los colegiados.
b) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan
cuestiones profesionales.
c) Ejercer las acciones correspondientes para evitar denunciar ante los órganos
competentes el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.
d) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por
motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
e) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente
de los colegiados.
f) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta en todo caso a
las normas deontológicas de la profesión.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, ejecutando los acuerdos que
se adopten por la Junta Directiva.
4. En general, como máximo responsable del Colegio, se ocupará de coordinar las
actuaciones de los demás miembros de la Junta Directiva, del personal del Colegio y de
todos los servicios colegiales, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de cada uno de ellos en su gestión.
5. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente, si bien, en los presupuestos
colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos
de representación de la Presidencia del Colegio pudiendo percibir compensaciones
adicionales, por su dedicación al Colegio, previa valoración de la Junta Directiva.
En este sentido, el Presidente podrán percibir dichas compensaciones adicionales
por el ejercicio y la dedicación a las tareas propias de su cargo, siempre que, tras su
nombramiento y como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales, se
viera mermado el nivel de ingresos y retribuciones que, por su actividad profesional,
viniese percibiendo hasta ese momento, y así se acredite. Dicha compensación habrá de
figurar de forma detallada en los presupuestos anuales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/15
Artículo 22. De los Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes llevarán a cabo, además de las que específicamente se le
asignan en los puntos d), e), f) y g) del artículo anterior, todas aquellas funciones que
les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia,
enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
h) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,
corporaciones o particulares.
i) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los
talones o cheques para retirar cantidades.
j) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
k) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.
l) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y
por el decoro del Colegio.
m) Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que
celebre la Corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, o
ratificación posterior.
n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.
ñ) Representar al Colegio en las condiciones establecidas en el artículo 2 de estos
Estatutos.
3. Además, como máxima autoridad colegial y sin perjuicio de que pueda delegar las
funciones que considere oportunas en otros miembros de la Comisión Permanente, le
corresponde ejecutar personalmente los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva
y, específicamente en relación con lo siguiente:
a) Potenciar la organización de actividades y servicios comunes de carácter profesional,
cultural, asistencial, de previsión y cuantos sean de interés para los colegiados.
b) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan
cuestiones profesionales.
c) Ejercer las acciones correspondientes para evitar denunciar ante los órganos
competentes el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.
d) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por
motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
e) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente
de los colegiados.
f) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta en todo caso a
las normas deontológicas de la profesión.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, ejecutando los acuerdos que
se adopten por la Junta Directiva.
4. En general, como máximo responsable del Colegio, se ocupará de coordinar las
actuaciones de los demás miembros de la Junta Directiva, del personal del Colegio y de
todos los servicios colegiales, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de cada uno de ellos en su gestión.
5. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente, si bien, en los presupuestos
colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos
de representación de la Presidencia del Colegio pudiendo percibir compensaciones
adicionales, por su dedicación al Colegio, previa valoración de la Junta Directiva.
En este sentido, el Presidente podrán percibir dichas compensaciones adicionales
por el ejercicio y la dedicación a las tareas propias de su cargo, siempre que, tras su
nombramiento y como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales, se
viera mermado el nivel de ingresos y retribuciones que, por su actividad profesional,
viniese percibiendo hasta ese momento, y así se acredite. Dicha compensación habrá de
figurar de forma detallada en los presupuestos anuales.