3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/16
Vacante la Presidencia, esta será ostentada por el Vicepresidente primero, en
sustitución de este, el Vicepresidente segundo, y en sustitución de éste último, el
Vicepresidente tercero, y ello hasta la terminación del mandato, sin necesidad de elección
ni ratificación asamblearia, si ha transcurrido más de la mitad del plazo para el que fueron
elegidos.
2. En caso de ausencia del Presidente el vicepresidente primero lo sustituirá, y así
sucesivamente con el resto de vicepresidentes y del resto de miembros de la Comisión
Permanente, siguiendo el orden establecido en el artículo 17.
Artículo 24. Del Vicesecretario General.
1. Corresponde al Vicesecretario General sustituir al Secretario en caso de ausencia,
enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 23. Del Secretario General.
1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes
Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia,
corresponde al Secretario General:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la
Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que
asisten, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, o
estableciendo el medio mecánico que considere apropiado para su mejor conservación,
firmándolas con el Presidente. Para la confección de actas podrá asistirse del personal
del Colegio.
c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo
existir uno en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.
e) Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Médico está
incorporado al Colegio.
f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de
leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo
Andaluz y del Consejo General.
h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal
del Colegio con arreglo a las disposiciones de los presentes estatutos, señalando,
de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicarse a recibir
visitas y despacho de la Secretaría., sometiéndose a los sistemas de control horario que
establezca la junta directiva.
i) Dirigir la unidad administrativa de Atención al Colegiado, así como la promoción de
la Participación Colegial.
2. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta
Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.
3. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Secretario
General y sin necesidad de justificación ante terceros, será sustituido por el Vicesecretario
General. Caso de que por cualquier razón el mismo también esté impedido para ejercer
el cargo por ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, será sustituido por
uno de los miembros de la Junta Directiva, que se designará por la Comisión Permanente.
4. La Secretaría General podrá contar con la asistencia de un secretario técnico que
le asista en todos sus funciones, que será nombrado y designado por el Pleno de la Junta
Directiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/16
Vacante la Presidencia, esta será ostentada por el Vicepresidente primero, en
sustitución de este, el Vicepresidente segundo, y en sustitución de éste último, el
Vicepresidente tercero, y ello hasta la terminación del mandato, sin necesidad de elección
ni ratificación asamblearia, si ha transcurrido más de la mitad del plazo para el que fueron
elegidos.
2. En caso de ausencia del Presidente el vicepresidente primero lo sustituirá, y así
sucesivamente con el resto de vicepresidentes y del resto de miembros de la Comisión
Permanente, siguiendo el orden establecido en el artículo 17.
Artículo 24. Del Vicesecretario General.
1. Corresponde al Vicesecretario General sustituir al Secretario en caso de ausencia,
enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 23. Del Secretario General.
1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes
Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia,
corresponde al Secretario General:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la
Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que
asisten, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, o
estableciendo el medio mecánico que considere apropiado para su mejor conservación,
firmándolas con el Presidente. Para la confección de actas podrá asistirse del personal
del Colegio.
c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo
existir uno en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.
e) Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Médico está
incorporado al Colegio.
f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de
leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo
Andaluz y del Consejo General.
h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal
del Colegio con arreglo a las disposiciones de los presentes estatutos, señalando,
de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicarse a recibir
visitas y despacho de la Secretaría., sometiéndose a los sistemas de control horario que
establezca la junta directiva.
i) Dirigir la unidad administrativa de Atención al Colegiado, así como la promoción de
la Participación Colegial.
2. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta
Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.
3. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Secretario
General y sin necesidad de justificación ante terceros, será sustituido por el Vicesecretario
General. Caso de que por cualquier razón el mismo también esté impedido para ejercer
el cargo por ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, será sustituido por
uno de los miembros de la Junta Directiva, que se designará por la Comisión Permanente.
4. La Secretaría General podrá contar con la asistencia de un secretario técnico que
le asista en todos sus funciones, que será nombrado y designado por el Pleno de la Junta
Directiva.