3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/17

2. El Secretario General podrá delegar, con carácter esporádico o habitual, parte de
sus funciones en el Vicesecretario General previa comunicación y aprobación del Pleno
de la Junta Directiva.
3. El cargo de Vicesecretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta
Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.

Artículo 26. De las Secciones Colegiales y las Áreas de Trabajo.
1. De las Secciones Colegiales.
Las Secciones Colegiales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y
forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.
En la Corporación existirán como mínimo las siguientes Secciones Colegiales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos del Consejo Andaluz de
Colegios de Médicos:
a) Sección de Médicos de Atención Primaria.
b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.
c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre y asistencia colectiva.
d) Sección de Médicos Postgraduados y/o en Formación.
e) Sección de Médicos en Promoción de Empleo.
f) Sección de Médicos al servicio de otras Administraciones distintas del Servicio
Andaluz de Salud.
g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.
h) Sección de Médicos Jubilados.
De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la
Junta Directiva.
No obstante, el Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones
Colegiales, cuando estime que un colectivo de colegiados participa en razón a su ejercicio
profesional de la misma problemática e interés común.
Las Secciones Colegiales tendrán como misión asesorar en los asuntos de su
especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, a
la Junta Directiva, que a su vez podrá delegar en aquéllas la gestión o promoción de
asuntos con ellas relacionados.
A sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean
específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte
necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan
establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.
Los representantes de las Secciones Colegiales serán designados por el presidente
y serán miembros del Pleno de la Junta Directiva del Colegio, con derecho a voz y voto.
2. De las Áreas de Trabajo.
Para un mejor funcionamiento de los servicios del Colegio, se podrán establecen una
serie de Áreas de trabajo cuya misión será impulsar acciones a favor de los colegiados
en las materias que sean de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292556

Artículo 25. Del Tesorero.
1. Corresponde al Tesorero disponer lo necesario para que la Contabilidad del Colegio
se lleve con arreglo a las normas fijadas en el Título IV de los presentes Estatutos y a
las que establezca el Consejo General, firmando los libramientos y pagares, que serán
autorizados con las firmas o bien del Presidente o del Secretario de la Corporación,
indistintamente.
2. Todos los años formulará las Cuentas Anuales de Tesorería, que someterá a la
aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo
procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la Junta
Directiva y por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se
deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.