3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/8
m) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo
establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio
de dicha potestad.
n) Representar y defender los intereses de la profesión médica ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con la legislación vigente.
ñ) Procurar que las retribuciones de los médicos sean, en todo caso, dignas como
corresponde a la formación y responsabilidad que se les exige.
o) El Colegio podrá, en representación de sus Colegiados, establecer convenios con
las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la aprobación de modelos de
contratos de asistencia colectiva.
p) Podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, a petición de los interesados.
q) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros y la fijación de las
cuotas ordinarias y extraordinarias.
r) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en
particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así
lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo
los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que
acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.
s) Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma que afecten a la
regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros les corresponda según las
disposiciones legales o reglamentarias.
t) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico cultural,
para la actualización permanente de sus personas colegiadas a través de cursos y otras
actividades de Formación Médica Continuada.
u) Instar a los Organismos Públicos o privados para que doten en el ejercicio
profesional a los colegiados de los recursos necesarios para ejercer la Medicina con
dignidad y calidad y velando en todo momento para que las condiciones de trabajo de los
médicos sean satisfactorias y conforme a la legislación vigente en materia de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
v) Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con
instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.
w) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas y de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.
x) Elaborar los estudios, proyectos, encuestas y propuestas dirigidos a conseguir los
fines y funciones descritos en el artículo 5 de este Estatuto.
y) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones
humanitarias.
z) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
aa) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación
comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en
procedimientos de justicia gratuita.
ab) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas, así como las
peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente
de un Estado miembro de la Unión Europea.
ac) Velar por que ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo,
raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de
los profesionales de la medicina.
ad) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o esta lo requiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17549/8
m) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo
establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio
de dicha potestad.
n) Representar y defender los intereses de la profesión médica ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con la legislación vigente.
ñ) Procurar que las retribuciones de los médicos sean, en todo caso, dignas como
corresponde a la formación y responsabilidad que se les exige.
o) El Colegio podrá, en representación de sus Colegiados, establecer convenios con
las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la aprobación de modelos de
contratos de asistencia colectiva.
p) Podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, a petición de los interesados.
q) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros y la fijación de las
cuotas ordinarias y extraordinarias.
r) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en
particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así
lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo
los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que
acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.
s) Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma que afecten a la
regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros les corresponda según las
disposiciones legales o reglamentarias.
t) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico cultural,
para la actualización permanente de sus personas colegiadas a través de cursos y otras
actividades de Formación Médica Continuada.
u) Instar a los Organismos Públicos o privados para que doten en el ejercicio
profesional a los colegiados de los recursos necesarios para ejercer la Medicina con
dignidad y calidad y velando en todo momento para que las condiciones de trabajo de los
médicos sean satisfactorias y conforme a la legislación vigente en materia de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
v) Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con
instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.
w) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas y de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.
x) Elaborar los estudios, proyectos, encuestas y propuestas dirigidos a conseguir los
fines y funciones descritos en el artículo 5 de este Estatuto.
y) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones
humanitarias.
z) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
aa) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación
comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en
procedimientos de justicia gratuita.
ab) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas, así como las
peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente
de un Estado miembro de la Unión Europea.
ac) Velar por que ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo,
raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de
los profesionales de la medicina.
ad) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o esta lo requiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía