3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/7
CAPÍTULO IV
Funciones
Artículo 9. Funciones Específicas.
Sin perjuicio de las funciones genéricas establecida en el artículo anterior,
corresponde específicamente al Colegio de Médicos de Málaga en su ámbito territorial el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asumir la representación de los Médicos colegiados de la provincia de Málaga ante
la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico o local, en
la formulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas
cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad y la asistencia sanitaria.
c) Defender los derechos y el prestigio de los colegiados que agrupa y representa,
proporcionando el amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o
desconsideración en su actividad profesional, siempre que la trascendencia de los
hechos no rebase el ámbito puramente provincial.
d) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
e) Adoptar las medidas necesarias para poner en conocimiento de los órganos
jurisdiccionales el intrusismo profesional.
f) Crear y mantener un Registro actualizado de todos las personas colegiadas,
en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial y de la
Especialidad o Especialidades en Ciencias de la Salud, fecha de alta en el Colegio,
el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten para el
ejercicio profesional así como el resto de los datos a que se refiere el artículo 5.2 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y
respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
g) Visar y practicar reconocimientos de firma, en su caso, sobre cualquier documento
o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como garantía de autenticidad para
ante las diferentes instituciones públicas y privada, así como establecer los precios, si
procediera legalmente, de dichos certificados de reconociendo de firma.
h) La adopción dentro del ámbito de su competencia, de los acuerdos necesarios
para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de
calidad y sirva a los intereses generales.
i) Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio
de la profesión médica.
j) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de
contenido profesional.
k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y adoptar las medidas
oportunas ante los organismos competentes en esta materia, cuando se detecte
supuestos de competencia desleal entre los mismos, en los términos establecidos en Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
l) Intervenir, previa solicitud en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que,
por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 8. Funciones Genéricas.
Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, de las
funciones que le son propias, las que le atribuye la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, y las normas de desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/7
CAPÍTULO IV
Funciones
Artículo 9. Funciones Específicas.
Sin perjuicio de las funciones genéricas establecida en el artículo anterior,
corresponde específicamente al Colegio de Médicos de Málaga en su ámbito territorial el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asumir la representación de los Médicos colegiados de la provincia de Málaga ante
la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico o local, en
la formulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas
cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad y la asistencia sanitaria.
c) Defender los derechos y el prestigio de los colegiados que agrupa y representa,
proporcionando el amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o
desconsideración en su actividad profesional, siempre que la trascendencia de los
hechos no rebase el ámbito puramente provincial.
d) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
e) Adoptar las medidas necesarias para poner en conocimiento de los órganos
jurisdiccionales el intrusismo profesional.
f) Crear y mantener un Registro actualizado de todos las personas colegiadas,
en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial y de la
Especialidad o Especialidades en Ciencias de la Salud, fecha de alta en el Colegio,
el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten para el
ejercicio profesional así como el resto de los datos a que se refiere el artículo 5.2 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y
respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
g) Visar y practicar reconocimientos de firma, en su caso, sobre cualquier documento
o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como garantía de autenticidad para
ante las diferentes instituciones públicas y privada, así como establecer los precios, si
procediera legalmente, de dichos certificados de reconociendo de firma.
h) La adopción dentro del ámbito de su competencia, de los acuerdos necesarios
para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de
calidad y sirva a los intereses generales.
i) Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio
de la profesión médica.
j) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de
contenido profesional.
k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y adoptar las medidas
oportunas ante los organismos competentes en esta materia, cuando se detecte
supuestos de competencia desleal entre los mismos, en los términos establecidos en Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
l) Intervenir, previa solicitud en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que,
por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 8. Funciones Genéricas.
Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, de las
funciones que le son propias, las que le atribuye la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, y las normas de desarrollo.