3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/6

Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso,
del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
c) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para denunciar el intrusismo.
d) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico
y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de
actividades, patronatos e instituciones y sistemas de previsión y protección social.
e) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en
la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y
equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de
su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecúe a los
intereses de los ciudadanos.
f) La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados a través
de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en
colaboración con las administraciones públicas y con instituciones públicas o privadas,
para lo que se establecerán los oportunos convenios de colaboración.
g) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas
relacionados con la promoción y defensa de la salud.
h) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
los colegiados en los ámbitos de su competencia.
i) Y cuantos fines le correspondan conforme a las Leyes, tanto Estatales como de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Administración Pública

Artículo 7. Reconocimiento y distinción.
1. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga gozará del amparo de la ley y del
reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.
2. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga tendrá tratamiento de Ilustre. Igualmente,
su Presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísima.
3. La persona titular de la Presidencia y los Vicepresidentes tendrán la consideración
de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le son
encomendadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292556

Artículo 6. Relaciones con la Administración del Estado y con la Autonómica de la
Junta de Andalucía.
1. Relaciones con la Administración del Estado.
El Colegio Oficial de Médicos de Málaga se relacionará y colaborará con la
Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo
General de Colegios de Médicos de España como integrante de la Organización Médica
Colegial y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.
2. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.
El Colegio Oficial de Médicos de Málaga se relacionará con la Administración de la
Comunidad de Andalucía a través de la Consejería competente para todo lo relativo a
su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, e igualmente a través de
la Consejería vinculada por su competencia, en cuestiones relativas a la profesión y
actividad médica, directamente o a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.