3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/5

previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las
Leyes Procesales Civiles y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 3. Emblema.
1. El Colegio tendrá su propio emblema, que será el que esté vigente a la fecha de
aprobación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad que se otorga a la
Asamblea General de colegiados, quien deberá aprobar cualquier modificación, mediante
el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
2. La descripción del emblema vigente es la siguiente:
a) El emblema del Colegio consta de un escudo dividido en dos zonas superiores y
otra inferior con una corona dorada y rodeado de una rama de laurel y otra de palma. En
el cuadrante superior izquierdo figura la serpiente alrededor del bastón, símbolo de la
Medicina; en el cuadrante superior derecho se representa a los Santos Cosme y Damián,
patronos de los médicos; y en la mitad inferior aparece una representación de la ciudad
de Málaga, con el Castillo de Gibralfaro. El emblema del Colegio se utilizará en toda
la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, y demás documentos oficiales de esta
Corporación.
b) La bandera distintiva de la profesión será de color amarillo y en su centro destacará
el emblema del Colegio que será rodeado por la leyenda «Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la Provincia de Málaga».
c) El emblema podrá convivir con el logotipo del Ilustre Colegio Oficial del Colegio de
Médicos vigente y que contará con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 4. Competencia territorial y sede.
1. La jurisdicción territorial del Colegio será la de la provincia de Málaga.
2. El domicilio social del Colegio se establece en la calle de Curtidores, núm. 1, de la
ciudad de Málaga, el cual podrá ser modificado previo acuerdo de la Asamblea General
de Colegiados.
Asimismo dispondrá de cinco sedes comarcales:
a) Vega de Antequera.
b) Axarquía.
c) Costa del Sol Occidental.
d) Serranía de Ronda.
e) Valle del Guadalhorce.
Estas sedes podrán ser modificadas o suprimidas por acuerdo de la Junta Directiva.
3. Las funciones, competencias y ámbito de las sedes comarcales se recogen en el
Capítulo VI del Título II del presente Estatuto.
CAPÍTULO II

Artículo 5. Fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga.
La finalidad fundamental del Colegio será la de procurar las mejores condiciones de
calidad y dignidad en el ejercicio de la profesión médica en esta provincia y para ello, el
Colegio procurará:
a) La ordenación en el ámbito de la provincia de Málaga, del ejercicio de la profesión
médica y la representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,
de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la
Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.
b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos, éticos y sociales de
la profesión médica y de su dignidad y prestigio vigilando el cumplimiento del Código de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Fines