3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/4
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MÁLAGA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2. Representación.
1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Málaga la representación institucional
de la profesión médica y de la actividad profesional de las personas colegiadas y la
defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de
actuación, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios de sus colegiados.
2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, tanto en juicio
como fuera de él, recae en su Presidente, quien está legitimado para otorgar poderes
generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Málaga.
1. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga, integrado en la Organización Médica
Colegial y en el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, es una Corporación de
Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente
constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de
las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las
relaciones de derecho público que legalmente le correspondan.
2. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga (en adelante también solo Colegio) se
rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por los
Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de
la Organización Médica Colegial y por los presentes Estatutos Particulares, así como por
los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo
Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de
España, con observancia de los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
3. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga goza de plena capacidad jurídica y de
obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia,
pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar
toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de
derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas
las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.
4. El Colegio es aconfesional, si bien, admitidas tradicionalmente por la clase médica
las advocaciones de la Virgen del Perpetuo Socorro y de San Lucas, el Colegio se acoge
a sus patronazgos, celebrando ambos días anualmente como días de la Profesión del
Médico, en fechas relacionadas con sus respectivas festividades: el 27 de junio y el 18 de
octubre. La Junta Directiva, con tal motivo, organizará los actos sociales, culturales y
litúrgicos que estime conveniente.
5. El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación, conforme a lo prevenido en el artículo 15 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
6. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
BOJA
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17549/4
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MÁLAGA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2. Representación.
1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Málaga la representación institucional
de la profesión médica y de la actividad profesional de las personas colegiadas y la
defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de
actuación, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios de sus colegiados.
2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, tanto en juicio
como fuera de él, recae en su Presidente, quien está legitimado para otorgar poderes
generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292556
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Málaga.
1. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga, integrado en la Organización Médica
Colegial y en el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, es una Corporación de
Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente
constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de
las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las
relaciones de derecho público que legalmente le correspondan.
2. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga (en adelante también solo Colegio) se
rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por los
Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de
la Organización Médica Colegial y por los presentes Estatutos Particulares, así como por
los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo
Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de
España, con observancia de los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
3. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga goza de plena capacidad jurídica y de
obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia,
pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar
toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de
derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas
las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.
4. El Colegio es aconfesional, si bien, admitidas tradicionalmente por la clase médica
las advocaciones de la Virgen del Perpetuo Socorro y de San Lucas, el Colegio se acoge
a sus patronazgos, celebrando ambos días anualmente como días de la Profesión del
Médico, en fechas relacionadas con sus respectivas festividades: el 27 de junio y el 18 de
octubre. La Junta Directiva, con tal motivo, organizará los actos sociales, culturales y
litúrgicos que estime conveniente.
5. El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación, conforme a lo prevenido en el artículo 15 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
6. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.