5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/9
Art. 10.- Régimen urbanístico del Suelo Urbano No Consolidado.
1.- Contenido urbanístico del derecho de la propiedad del Suelo Urbano No
Consolidado:
1.1.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo los
siguientes derechos:
a).-El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus
determinaciones.
En los ámbitos del Suelo Urbano no Consolidado incluido en Unidades de Ejecución
para los que no se determine en el Plan General la ejecución mediante la iniciativa pública
del desarrollo de la misma, los derechos comprenden el de iniciativa y promoción de su
transformación mediante la urbanización, que incluyen los siguientes:
b).-Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión con los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera otra oferta equivalente formulada por no propietario.
c).-Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinados en
la LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización,
o en la gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con el
adjudicatario de la misma.
d).-Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
1.2.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo
los siguientes deberes:
a).-Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos.
b).-Contribuir, en los términos previstos en esta Ley, a la adecuada ordenación,
dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del
planeamiento.
c).-Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
d) Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles,
cuando el sistema de ejecución sea privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
El compromiso de urbanización comprende necesariamente, además de las obras
que afecten a la vía o vías a que de frente la parcela, las correspondientes a todas las
demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las existentes, necesarias para la
prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén
en funcionamiento, así como el refuerzo de estas redes, si fuera preciso para la correcta
utilización de los servicios públicos.
El compromiso de no ocupación ni utilización incluye el de la consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros
e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la
edificación o parte de ella.
b) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de
las obras de urbanización comprometidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/9
Art. 10.- Régimen urbanístico del Suelo Urbano No Consolidado.
1.- Contenido urbanístico del derecho de la propiedad del Suelo Urbano No
Consolidado:
1.1.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo los
siguientes derechos:
a).-El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus
determinaciones.
En los ámbitos del Suelo Urbano no Consolidado incluido en Unidades de Ejecución
para los que no se determine en el Plan General la ejecución mediante la iniciativa pública
del desarrollo de la misma, los derechos comprenden el de iniciativa y promoción de su
transformación mediante la urbanización, que incluyen los siguientes:
b).-Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión con los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera otra oferta equivalente formulada por no propietario.
c).-Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinados en
la LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización,
o en la gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con el
adjudicatario de la misma.
d).-Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
1.2.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo
los siguientes deberes:
a).-Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos.
b).-Contribuir, en los términos previstos en esta Ley, a la adecuada ordenación,
dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del
planeamiento.
c).-Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
d) Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles,
cuando el sistema de ejecución sea privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
El compromiso de urbanización comprende necesariamente, además de las obras
que afecten a la vía o vías a que de frente la parcela, las correspondientes a todas las
demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las existentes, necesarias para la
prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén
en funcionamiento, así como el refuerzo de estas redes, si fuera preciso para la correcta
utilización de los servicios públicos.
El compromiso de no ocupación ni utilización incluye el de la consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros
e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la
edificación o parte de ella.
b) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de
las obras de urbanización comprometidas.