5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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a).-El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus
determinaciones.
b).-Materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico
correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la
referida ordenación, desarrollando en ellas las actividades previstas.
1.2.-Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo los
siguientes deberes:
a).-Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos.
b).-Contribuir, en los términos previstos en esta Ley, a la adecuada ordenación,
dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del
planeamiento.
c).-Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
d).-Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso,
la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
e).-Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
f).- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La
necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco
al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- El régimen del Suelo Urbano Consolidado:
2.1.- Los terrenos están legalmente vinculados a la edificación y al destino previstos
por el Plan General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus determinaciones,
así como, en su caso, afectados al cumplimiento por sus propietarios de los deberes
pendientes de entre los enumerados en el artículo 9.1.2, según las determinaciones del
Plan General.
2.2.-A los efectos de la materialización del aprovechamiento previsto por el Plan
General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus determinaciones, podrá
autorizarse la edificación aún cuando la parcela correspondiente no tenga todavía la
condición de solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y dicha parcela
cuente con ordenación pormenorizada sufiente:
a) Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a
la realización simultánea de la urbanización y la edificación; de formalizar las cesiones
aún pendientes; así como de no ocupar ni utilizar la edificación hasta la total terminación
de las obras de urbanización, la materialización de las cesiones pendientes y el efectivo
funcionamiento de los servicios correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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