5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/10
e).-Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso,
la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
f).-Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
g) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
h) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del
sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
i) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en
los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
j) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
k) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto,
que incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar
la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
l).- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La
necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco
al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- El régimen del Suelo Urbano No Consolidado:
2.1.-La vigencia de la ordenación detallada determina:
a).-La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del
sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b).-La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 10.1.1, según las
determinaciones del Plan General.
c).-El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área, bajo la condición del cumplimiento de los deberes
establecidos en el artículo 10.1.2, según las determinaciones del Plan General., así como
a ejercitar los derechos determinados en el artículo 10.1.1, según las determinaciones del
Plan General..
d).-La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el Plan General o
el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus determinaciones.
2.2.-Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17556/10
e).-Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso,
la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
f).-Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
g) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
h) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del
sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
i) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en
los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
j) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
k) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto,
que incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar
la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
l).- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La
necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco
al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- El régimen del Suelo Urbano No Consolidado:
2.1.-La vigencia de la ordenación detallada determina:
a).-La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del
sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b).-La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 10.1.1, según las
determinaciones del Plan General.
c).-El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área, bajo la condición del cumplimiento de los deberes
establecidos en el artículo 10.1.2, según las determinaciones del Plan General., así como
a ejercitar los derechos determinados en el artículo 10.1.1, según las determinaciones del
Plan General..
d).-La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el Plan General o
el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus determinaciones.
2.2.-Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía