5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/11
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa
para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En
los supuestos previstos en la LOUA, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución
motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las
reglas legales pertinentes.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.
Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por
sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto,
y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su
equivalente económico.
2.3.- Los propietarios de Suelo Urbano realizarán a su costa, las obras necesarias
para que las parcelas respectivas adquieran la calificación de solar. Asimismo, ejecutarán
a su costa las obras de urbanización de los suelos de cesión obligatoria destinados a
equipamiento, y ejecutarán la jardinería y mobiliario urbano de las zonas verdes.
2.4.-Podrán autorizarse actos de construcción, edificación e instalación en parcelas,
aun antes de ultimar la urbanización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a).-Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los
propietarios de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la
ordenación urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
b).-Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
c).-La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las
obras de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela
estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será
preceptiva la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes
de ejecutar.
d).-Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de
las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios,
así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en
cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de
uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las
mismas.
e).-No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén
finalizadas las obras de urbanización.
CAPÍTULO III
Art. 11.- Régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Ordenado.
1.- Contenido urbanístico del derecho de la propiedad del Suelo Urbanizable
Ordenado:
1.1.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo los
siguientes derechos:
a).-El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus
determinaciones. .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/11
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa
para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En
los supuestos previstos en la LOUA, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución
motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las
reglas legales pertinentes.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.
Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por
sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto,
y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su
equivalente económico.
2.3.- Los propietarios de Suelo Urbano realizarán a su costa, las obras necesarias
para que las parcelas respectivas adquieran la calificación de solar. Asimismo, ejecutarán
a su costa las obras de urbanización de los suelos de cesión obligatoria destinados a
equipamiento, y ejecutarán la jardinería y mobiliario urbano de las zonas verdes.
2.4.-Podrán autorizarse actos de construcción, edificación e instalación en parcelas,
aun antes de ultimar la urbanización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a).-Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los
propietarios de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la
ordenación urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
b).-Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
c).-La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las
obras de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela
estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será
preceptiva la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes
de ejecutar.
d).-Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de
las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios,
así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en
cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de
uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las
mismas.
e).-No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén
finalizadas las obras de urbanización.
CAPÍTULO III
Art. 11.- Régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Ordenado.
1.- Contenido urbanístico del derecho de la propiedad del Suelo Urbanizable
Ordenado:
1.1.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo los
siguientes derechos:
a).-El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan General o el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus
determinaciones. .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE