5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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En los ámbitos del Suelo Urbanizable Ordenado para los que no se determine en
el Plan General la ejecución mediante la iniciativa pública del desarrollo del mismo, los
derechos comprenden el de iniciativa y promoción de su transformación mediante la
urbanización, que incluyen los siguientes:
b).-Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión con los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera otra oferta equivalente formulada por no propietario.
c).-Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinados en
la LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización,
o en la gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con el
adjudicatario de la misma.
d).-Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
1.2.- Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo
los siguientes deberes:
a).-Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos.
b).-Contribuir, en los términos previstos en esta Ley, a la adecuada ordenación,
dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del
planeamiento.
c).-Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
d) Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles,
cuando el sistema de ejecución sea privado.
e).-Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso,
la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
f).-Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
g) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
h) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del
sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
i) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en
los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
j) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
k) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto,
que incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar
la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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