5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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l).- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La
necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco
al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- El régimen del Suelo Urbanizable Ordenado:
2.1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector,
en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de la LOUA,
tal como resulten precisados por el instrumento de planeamiento.
c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos
determinados en el artículo 50 de la LOUA.
d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento de
planeamiento.
2.2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. Cuando
se justifique por el instrumento de planeamiento, esta cesión podrá sustituirse, mediante
resolución motivada, por el abono a la Administración de su valor en metálico, tasado en
aplicación de las reglas legales pertinentes.
Cuando exista suelo destinado a vivienda protegida, en virtud de la reserva prevista
en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, el cumplimiento de este deber se materializará
necesariamente en los terrenos calificados para tal fin.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.
Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por
sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto,
y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su
equivalente económico.
2.3. No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios
o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los
previstos en la LOUA. Sin embargo, podrá autorizarse la realización simultánea de la
urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en la legislación vigente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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