5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/83

* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento respecto al área de reparto resultante en el Sector.
Art. 299.- Determinaciones de carácter arqueológico:
En la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, por la que se Informa el Documento de Aprobación Inicial del Plan General, se
señala la afección del Sector a vestigios arqueológico en los denominados La Carlota.
Noroeste, R-140170013, con un pequeño asentamiento orientalizante en sus cotas
más elevadas; y Los Cortijillo ,R-140170017, con momentos históricos evidentes alrededor
del Cortijo, de época medieval, y de la Fuente Municipal, de época romana.
Para este suelo se estará alo dispuesto en la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de
Andalucía y el artículo 49 de la LOUA-02. En este sentido, se regirán las siguientes
directrices urbanísticas y de protección de patrimonio histórico:
Previamente a la ordenación pormenorizada del Sector:
Se necesitará informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico previa a la autorización.
Para ello se informará previamente por parte de la administración competente en
materia del Patrimonio Histórico sobre la definición del ámbito cautelar señalado por el
Plan General como Yacimiento Arqueológico.
Art. 300.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa privada, mediante el sistema de
«Compensación».
SUBS LP R2 (LA PAZ)

Art. 302.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos serán Comercial, Áreas Libres y
Equipamiento Comunitario, Docente, Social y Comercial.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el cincuenta y siete con ochenta y cinco por ciento (57,85%) del Aprovechamiento
objetivo del Sector.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector : 0,38.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,489408746.
4.- La densidad máxima se fija en 24 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología: viviendas unifamiliares aislada o pareada (UAS-6) y con jardín delantero
(UAJ), en dos plantas.
UAS-6
Parcela mínima: 700 m².
Ocupación máxima: 40%.
Altura: se limita a dos plantas (baja y primera) en toda el área de estudio.
Separación a lindero público: 4 metros.
Separación a lindero privado: 4 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 301.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1.- Delimitación: El Sector abarca un área situada al Este y Sur del casco urbano
de La Paz con una superficie de 151.700 m². Se ha clasificado como Suelo Urbanizable
Sectorizado con uso Residencial. La propiedad es diversa.