5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/84
La vivienda pÁreada se realizará en una única promoción.
-Coeficiente de homogenización vivienda libre: 1,80
UAJ
Parcela mínima: 100 m².
Ocupación máxima: 75%.
Altura: se limita a dos plantas (baja y primera) en toda el área de estudio.
Separación a lindero público: 4 metros.
-Coeficiente de homogenización vivienda libre: 1,20.
-Coeficiente de homogenización V.P.O.: 1.
Art. 303.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
1. Sistemas de espacios libres de dominio público. 15.400 m².
2. Equipamientos Públicos: 10.700 m².
3. Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento respecto al área de reparto resultante en el Sector.
Art. 304.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa pública, mediante el sistema de
«Cooperación».
SUBS MONTEALTO R1 (MONTE ALTO)
Art. 306.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos serán Comercial, Áreas Libres y
Equipamiento Comunitario, Docente, Social y Comercial.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el cincuenta y siete con ochenta por ciento (57,80%) del Aprovechamiento
objetivo del Sector.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,38.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,489408746.
4.- La densidad máxima se fija en 24 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología: viviendas unifamiliares aislada o pareada (UAS-7) y con jardín delantero
(UAJ) para la vivienda protegida, en dos plantas, con siguientes concreciones.
UAS-7
Parcela mínima: 600 m²
Ocupación máxima: 40%
Altura: se limita a dos plantas (baja y primera) en toda el área de estudio.
Separación a lindero público: 4 metros.
Separación a lindero privado: 4 metros.
La vivienda pareada se realizará en una única promoción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 305.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1.- Delimitación: El Sector abarca un área situada al Norte del suelo urbano de
Monte Alto con una superficie de 111.285 m². Se ha clasificado como Suelo Urbanizable
Sectorizado con uso Residencial. La propiedad es diversa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/84
La vivienda pÁreada se realizará en una única promoción.
-Coeficiente de homogenización vivienda libre: 1,80
UAJ
Parcela mínima: 100 m².
Ocupación máxima: 75%.
Altura: se limita a dos plantas (baja y primera) en toda el área de estudio.
Separación a lindero público: 4 metros.
-Coeficiente de homogenización vivienda libre: 1,20.
-Coeficiente de homogenización V.P.O.: 1.
Art. 303.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
1. Sistemas de espacios libres de dominio público. 15.400 m².
2. Equipamientos Públicos: 10.700 m².
3. Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento respecto al área de reparto resultante en el Sector.
Art. 304.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa pública, mediante el sistema de
«Cooperación».
SUBS MONTEALTO R1 (MONTE ALTO)
Art. 306.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos serán Comercial, Áreas Libres y
Equipamiento Comunitario, Docente, Social y Comercial.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el cincuenta y siete con ochenta por ciento (57,80%) del Aprovechamiento
objetivo del Sector.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,38.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,489408746.
4.- La densidad máxima se fija en 24 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología: viviendas unifamiliares aislada o pareada (UAS-7) y con jardín delantero
(UAJ) para la vivienda protegida, en dos plantas, con siguientes concreciones.
UAS-7
Parcela mínima: 600 m²
Ocupación máxima: 40%
Altura: se limita a dos plantas (baja y primera) en toda el área de estudio.
Separación a lindero público: 4 metros.
Separación a lindero privado: 4 metros.
La vivienda pareada se realizará en una única promoción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 305.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1.- Delimitación: El Sector abarca un área situada al Norte del suelo urbano de
Monte Alto con una superficie de 111.285 m². Se ha clasificado como Suelo Urbanizable
Sectorizado con uso Residencial. La propiedad es diversa.