5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/81
Coeficiente de ponderación Vivienda Libre-V.P.O.: 1,10.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector : 0,60.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,666979.
4.- La densidad máxima se fija en 45 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología de la edificación: Vivienda unifamiliar adosada con parcela mínima de 120 m²,
ocupación máxima 70%, 6.00 m de frente mínimo de fachada y dos (2) plantas de altura.
Art. 290.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
- Sistemas de Espacios libres de dominio público: 1.615 m².
- Dotaciones para Equipamientos: 990 m².
- Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento respecto al área de reparto resultante en el Sector.
Art. 291.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa pública, mediante el sistema de
«Cooperación».
SUBS PP LP-R1 (LA PAZ)
Art. 293.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos: Comercial, Áreas libres y
Equipamiento Comunitario, Docente y Social.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el treinta por ciento (30%) del Aprovechamiento objetivo del Sector.
Coeficiente de ponderación Vivienda Libre-V.P.O.: 1,18.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,59968.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,666979.
4.- La densidad máxima se fija en 50 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 292.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1.- Delimitación: El Sector abarca una superficie de 18.465 m². Se ha clasificado
como Suelo Urbanizable con uso Residencial. Comprende el área situada al Sureste del
casco urbano de La Paz. Su ámbito se define en el Plano de Ordenación A-7.
Propiedad diversa.
2.- La ordenación detallada del Plan Parcial, resolverá la articulación del vacío que
existe entre la trasera de la Avda. de La Victoria y el Camino de las Siete Torres, cerrando
el núcleo hacia el arroyo Garabato, recogiendo las edificaciones dispersas existentes en
su ámbito y generando su conexión con el actual sistema viario del núcleo, además de
cubrir los déficits de equipamiento del núcleo principal.
3.- Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas de la zona de
Ensanche, con la variante, teniendo en cuenta las tipologías existentes y propuestas, una
modulación de las mismas generando un área de viviendas unifamiliares adosadas con
jardín delantero, con las siguientes características.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/81
Coeficiente de ponderación Vivienda Libre-V.P.O.: 1,10.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector : 0,60.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,666979.
4.- La densidad máxima se fija en 45 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología de la edificación: Vivienda unifamiliar adosada con parcela mínima de 120 m²,
ocupación máxima 70%, 6.00 m de frente mínimo de fachada y dos (2) plantas de altura.
Art. 290.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
- Sistemas de Espacios libres de dominio público: 1.615 m².
- Dotaciones para Equipamientos: 990 m².
- Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento respecto al área de reparto resultante en el Sector.
Art. 291.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa pública, mediante el sistema de
«Cooperación».
SUBS PP LP-R1 (LA PAZ)
Art. 293.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos: Comercial, Áreas libres y
Equipamiento Comunitario, Docente y Social.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el treinta por ciento (30%) del Aprovechamiento objetivo del Sector.
Coeficiente de ponderación Vivienda Libre-V.P.O.: 1,18.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,59968.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,666979.
4.- La densidad máxima se fija en 50 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 292.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1.- Delimitación: El Sector abarca una superficie de 18.465 m². Se ha clasificado
como Suelo Urbanizable con uso Residencial. Comprende el área situada al Sureste del
casco urbano de La Paz. Su ámbito se define en el Plano de Ordenación A-7.
Propiedad diversa.
2.- La ordenación detallada del Plan Parcial, resolverá la articulación del vacío que
existe entre la trasera de la Avda. de La Victoria y el Camino de las Siete Torres, cerrando
el núcleo hacia el arroyo Garabato, recogiendo las edificaciones dispersas existentes en
su ámbito y generando su conexión con el actual sistema viario del núcleo, además de
cubrir los déficits de equipamiento del núcleo principal.
3.- Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas de la zona de
Ensanche, con la variante, teniendo en cuenta las tipologías existentes y propuestas, una
modulación de las mismas generando un área de viviendas unifamiliares adosadas con
jardín delantero, con las siguientes características.