5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/80

Art. 285.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es de Residencial Unifamiliar Aislada o pareada, otros usos:
Áreas libres y Equipamiento Comunitario, Docente, Social y Comercial. Coeficiente de
homogenización: 3,30.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,15.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,489408746.
4.- La densidad máxima se fija en 10 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología de la edificación:
Vivienda Unifamiliar aislada o pÁreada (UAS-5).
- Parcela mínima: 1.200 m².
- Ocupación máxima: 26%.
- Separación mínima a vial: 4 metros.
- Separación mínima a lindero privado: 3 metros.
- Altura: 2 plantas, 7 metros.
Art. 286.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
- Sistemas de Espacios libres de dominio público: s/ LOUA y RP.
- Servicios de Interes público y Social: s/ LOUA y RP.
- Equipamiento Deportivo: s/ LOUA y RP.
- Dotación Centro Docente: s/ LOUA y RP.
- Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento resultante del Sector.
Art. 287.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa privada, mediante el sistema de
«Compensación».
SUBS PP PINEDAS-R1 (LAS PINEDAS)

Art. 289.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos: Comercial, Áreas libres y
Equipamiento Comunitario, Docente y Social.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el treinta por ciento (30%) del Aprovechamiento objetivo del Sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 288.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1 - Delimitación: El Sector abarca una superficie de 14.920 m². Se ha clasificado
como Suelo Urbanizable con uso Residencial. Comprende el área situada al Sur y Este
del casco urbano de Las Pinedas. Su ámbito se define en el Plano de Ordenación A-2.
Propiedad diversa.
2.- La ordenación detallada del Plan Parcial, resolverá la articulación del cierre del
casco urbano al sur, además de cubrir los déficits de equipamiento del núcleo principal.
3.- Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas de la zona de
Ensanche, con el fin de dar continuidad al crecimiento urbano con las zonas urbanas
adyacentes.