5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/80
Art. 285.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es de Residencial Unifamiliar Aislada o pareada, otros usos:
Áreas libres y Equipamiento Comunitario, Docente, Social y Comercial. Coeficiente de
homogenización: 3,30.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,15.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,489408746.
4.- La densidad máxima se fija en 10 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología de la edificación:
Vivienda Unifamiliar aislada o pÁreada (UAS-5).
- Parcela mínima: 1.200 m².
- Ocupación máxima: 26%.
- Separación mínima a vial: 4 metros.
- Separación mínima a lindero privado: 3 metros.
- Altura: 2 plantas, 7 metros.
Art. 286.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
- Sistemas de Espacios libres de dominio público: s/ LOUA y RP.
- Servicios de Interes público y Social: s/ LOUA y RP.
- Equipamiento Deportivo: s/ LOUA y RP.
- Dotación Centro Docente: s/ LOUA y RP.
- Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento resultante del Sector.
Art. 287.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa privada, mediante el sistema de
«Compensación».
SUBS PP PINEDAS-R1 (LAS PINEDAS)
Art. 289.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos: Comercial, Áreas libres y
Equipamiento Comunitario, Docente y Social.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el treinta por ciento (30%) del Aprovechamiento objetivo del Sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 288.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1 - Delimitación: El Sector abarca una superficie de 14.920 m². Se ha clasificado
como Suelo Urbanizable con uso Residencial. Comprende el área situada al Sur y Este
del casco urbano de Las Pinedas. Su ámbito se define en el Plano de Ordenación A-2.
Propiedad diversa.
2.- La ordenación detallada del Plan Parcial, resolverá la articulación del cierre del
casco urbano al sur, además de cubrir los déficits de equipamiento del núcleo principal.
3.- Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas de la zona de
Ensanche, con el fin de dar continuidad al crecimiento urbano con las zonas urbanas
adyacentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/80
Art. 285.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es de Residencial Unifamiliar Aislada o pareada, otros usos:
Áreas libres y Equipamiento Comunitario, Docente, Social y Comercial. Coeficiente de
homogenización: 3,30.
2.- Indice de Edificabilidad (m²t/m²s) sobre la superficie total del sector: 0,15.
3.- Aprovechamiento Medio (m²t/m²s): 0,489408746.
4.- La densidad máxima se fija en 10 viv/Ha.
5.- Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de
estas Normas.
6.- Tipología de la edificación:
Vivienda Unifamiliar aislada o pÁreada (UAS-5).
- Parcela mínima: 1.200 m².
- Ocupación máxima: 26%.
- Separación mínima a vial: 4 metros.
- Separación mínima a lindero privado: 3 metros.
- Altura: 2 plantas, 7 metros.
Art. 286.- Dotaciones y Cesiones:
* 1.- Dotaciones:
- Sistemas de Espacios libres de dominio público: s/ LOUA y RP.
- Servicios de Interes público y Social: s/ LOUA y RP.
- Equipamiento Deportivo: s/ LOUA y RP.
- Dotación Centro Docente: s/ LOUA y RP.
- Aparcamientos: Una plaza por cada 100 m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
- Los terrenos destinados a Dotaciones indicados anteriormente.
- El 10% del aprovechamiento resultante del Sector.
Art. 287.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Se redactará un Plan Parcial único por iniciativa privada, mediante el sistema de
«Compensación».
SUBS PP PINEDAS-R1 (LAS PINEDAS)
Art. 289.- Usos globales y Niveles de intensidad.
1.- Uso: Dominante es el Residencial, otros usos: Comercial, Áreas libres y
Equipamiento Comunitario, Docente y Social.
El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades
(V.P.O.) el treinta por ciento (30%) del Aprovechamiento objetivo del Sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 288.- Criterios y objetivos de Ordenación.
1 - Delimitación: El Sector abarca una superficie de 14.920 m². Se ha clasificado
como Suelo Urbanizable con uso Residencial. Comprende el área situada al Sur y Este
del casco urbano de Las Pinedas. Su ámbito se define en el Plano de Ordenación A-2.
Propiedad diversa.
2.- La ordenación detallada del Plan Parcial, resolverá la articulación del cierre del
casco urbano al sur, además de cubrir los déficits de equipamiento del núcleo principal.
3.- Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas de la zona de
Ensanche, con el fin de dar continuidad al crecimiento urbano con las zonas urbanas
adyacentes.