5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/61

Art. 237. - Delimitación.
Los Proyectos de Urbanización no podrán reajustar la delimitación de las Área de
Reforma Interior señaladas en las presentes Normas, con el propósito de dar un más
efectivo cumplimiento a los objetivos y directrices marcados para cada «Unidad de
Ejecución».
Art. 238.- Alineaciones y rasantes.
1.- Los Proyectos de Urbanización no podrán reajustar las alineaciones establecidas
en las Normas.
2.- No podrán fraccionarse los espacios libres previstos para cada una de las
Unidades de Ejecución y señalados en los planos de ordenación correspondientes.
Tampoco podrán variar su posición relativa respecto a la edificación y límites de la Unidad
de Ejecución.
Art. 239.- Normas relativas a la parcelación del Suelo.
En las parcelaciones y reparcelaciones de terrenos necesarias para el desarrollo de
las Área de Reforma Interior, de uso residencial, las parcelas resultantes tendrán una
superficie y un frente mínimo de fachada según las ordenanzas de la zona que le sean de
aplicación.
Art. 240.- Aprovechamiento Edificatorio.
1.- El aprovechamiento edificatorio queda reflejado en los cuadros incluidos en el
Título III de las presentes Ordenanzas, así como en las fichas respectivas del anexo a
estas Normas.
2.- La altura máxima de la edificación será la determinada en los planos de
Ordenación.
Art. 241.- Ordenanzas.
Para las Área de Reforma Interior «Unidades de Ejecución» serán de aplicación, en
todo lo que no se oponga a los artículos anteriores del presente capítulo, las ordenanzas
específicas para la zona en que están incluidas y calificadas.
Art. 242.- Objetivos y directrices de las Unidades de Ejecución.
Serán los especificados en las fichas respectivas del Documento de Ordenación.
CAPÍTULO V
NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO

Art. 244.- Protección de los Yacimientos de Interés Histórico y del Patrimonio Histórico
Se consideran yacimientos y elementos de interés histórico los que constituyen el
patrimonio arqueológico con arreglo a la Legislación sobre Patrimonio Histórico.
Son usos permitidos y autorizables cada uno de los definidos por el Plan General que,
de acuerdo con la legislación citada, no alteren ni detraigan los valores que se pretenden
perdurar, en los que se posibilitará, una vez evaluados y en caso de su puesta en valor,
un disfrute público.
En ningún caso se permitirán obras que alteren o modifiquen estos elementos.
Cuando se trate de reconstrucciones o rehabilitaciones, así como cualquier otra obra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 243.- Edificios de interés.
Los edificios de interés pertenecen al ámbito del Conjunto Histórico de La Carlota, por
lo que se estará a lo dispuesto por las determinaciones del Plan Especial de Protección y
Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de La Carlota.