5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m Opaco hasta 1 m de altura y
el resto hasta la altura máxima se realizará con algún elemento transparente.
Las vallas medianeras podrán ser opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
7. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA: UAS 4-PD
Art. 227.- Definición.
Esta tipología se contempla para las siguientes Áreas:
Unidades desarrolladas del Sector PP-R7.
Art. 228.- Parcela mínima.
1500 m²
Art. 229.- Usos permitidos.
Residencial. Vivienda unifamiliar aislada.
Para parcelas con superficie igual o superior a 2.500 m² se autorizará el uso de la
vivienda pareada que se desarrollen en una única promoción.
Art. 230- Altura.
Dos (2) plantas y un máximo de 7 m.
Art. 231.- Ocupación.
Será la definida desde el Plan Parcial que lo desarrolla.
Art. 232.- Edificabilidad neta.
Será la definida desde el Plan Parcial que lo desarrolla.
Art. 233.- Separación a linderos y Ordenanza de valla.
La separación mínima a viales públicos es de 4 m. y la separación a linderos privados
será de 3 m.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m. Opaco hasta 1 m de altura y
el resto hasta la altura máxima se realizará con algún elemento transparente.
Las vallas medianeras podrán ser opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
8. ORDENANZAS PARA LA ZONA SAU-I7.
Art. 234.- Definición.
Comprende el área situada al Noroeste del Núcleo de Aldea Quintana, con acceso a
través la Ctra. N-IV.
Art. 235.- Determinaciones.
El Plan Parcial que desarrolla el presente Sector ya esta Aprobado Definitivamente,
por lo que se regirá según sus determinaciones.
CAPÍTULO IV

Art. 236- Definición.
Corresponde a aquellas zonas incluidas en un Área de Reforma Interior-Unidad de
Ejecución» para las que se prevé su desarrollo mediante «Proyecto de Urbanización». El
ámbito de estas zonas queda delimitado en los planos de Ordenación N-4 del núcleo y
A-1 a A-11 de los núcleos secundarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN PARA LAS ZONAS INCLUIDAS COMO
«ÁREAS DE REFORMA INTERIOR-UNIDADES DE EJECUCIÓN»