5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/59

Art. 214.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m medidos desde la cota media del terreno en que se implanta la
edificación hasta la parte inferior del último forjado.
Art. 215.- Ocupación.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un máximo de 40%.
Art. 216.- Edificabilidad Neta.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 0,65 m² t/m² s.
Art. 217.- Separación a linderos.
La separación mínima a viales públicos es de 4 m y la separación a linderos privados
será de 3 m.
Art. 218.- Ordenanza de valla.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m.
El vallado de las parcelas será preferentemente vegetal; y en caso de su realización
mediante obras de fábrica, está no superará la altura de 1 m y el resto hasta la altura
máxima se realizará con algún elemento transparente o vegetal.
Las vallas medianeras podrán ser opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
Art. 219.- Condiciones estéticas.
La fachada y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
- Se admiten en fachadas acabados de piedra natural, enfoscados, regleados y
pintados. Quedan específicamente prohibidos los azulejos en fachadas y huecos.
- Las carpinterías de huecos a fachadas podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro con independencia de los colores.
6. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA: UAS 3.
Art. 220.- Definición.
Esta tipología se contempla para las siguientes áreas:
Unidades desarrolladas de los siguientes Sectores: PP-R3, PP-R4, Y PP-R5.
Art. 221.- Parcela mínima.
1200 m².
Art. 222.- Usos permitidos.
Residencial. Vivienda unifamiliar aislada.
Para parcelas con superficie igual o superior a 2.000 m² se autorizará el uso de la
vivienda pareada que se desarrollen en una única promoción.
Art. 223.- Altura.
Dos (2) plantas y un máximo de 7m.

Art. 225.- Edificabilidad neta.
Será la definida desde el Plan Parcial que lo desarrolla.
Art. 226.- Separación a linderos y Ordenanza de valla.
La separación mínima a viales públicos es de 4 m y la separación a linderos privados
será de 3 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 224.- Ocupación.
Será la definida desde el Plan Parcial que lo desarrolla.