5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/58
Art. 204.- Parcela mínima.
Superficie mínima: 100 m²
Frente Mínimo de fachada: 6.00 m.
Art. 205.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar adosada.
Comercial y pequeños talleres en planta baja y equipamientos con posibilidad de
ubicarlos en todo el edificio.
Podrán ubicarse almacenes y aparcamiento en planta baja y sótano.
Se prohiben expresamente las viviendas Plurifamilares.
Art. 206.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m. medidos desde la cota media del terreno en que se implanta la
edificación hasta la parte inferior del último forjado.
Art. 207.- Ocupación.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 66%.
Art. 208.- Separación a linderos.
La separación mínima a viales espacios públicos de la edificación es de 4 m.
Art. 209.- Ordenanza de valla.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m.
El vallado de las parcelas será preferentemente vegetal; y en caso de su realización
mediante obras de fábrica, está no superará la altura de 1 m y el resto hasta la altura
máxima se realizará con algún elemento transparente o vegetal.
Las vallas medianeras serán opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
Art. 210.- Condiciones estéticas.
La fachada y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
- Se admiten en fachadas acabados de piedra natural, enfoscados, regleados y
pintados. Quedan específicamente prohibidos los azulejos en fachadas y huecos.
- Las carpinterías de huecos a fachadas podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro con independencia de los colores.
5. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA: UAS 2
Art. 211.- Definición.
Corresponde a las siguientes áreas, en que se ha definido una tipología de vivienda
unifamiliar aislada.
- Suelo Urbano de Monte Alto.
- En el Arrecife en los terrenos delimitados como Plan Especial.
Art. 213.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar aislada. Se autorizan las viviendas pareadas que se desarrollen
en una única promoción y con una superficie mínima de parcela de 400 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 212.- Parcela mínima.
Superficie mínima: 200 m²
Frente Mínimo de fachada: 14,00 m.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/58
Art. 204.- Parcela mínima.
Superficie mínima: 100 m²
Frente Mínimo de fachada: 6.00 m.
Art. 205.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar adosada.
Comercial y pequeños talleres en planta baja y equipamientos con posibilidad de
ubicarlos en todo el edificio.
Podrán ubicarse almacenes y aparcamiento en planta baja y sótano.
Se prohiben expresamente las viviendas Plurifamilares.
Art. 206.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m. medidos desde la cota media del terreno en que se implanta la
edificación hasta la parte inferior del último forjado.
Art. 207.- Ocupación.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 66%.
Art. 208.- Separación a linderos.
La separación mínima a viales espacios públicos de la edificación es de 4 m.
Art. 209.- Ordenanza de valla.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m.
El vallado de las parcelas será preferentemente vegetal; y en caso de su realización
mediante obras de fábrica, está no superará la altura de 1 m y el resto hasta la altura
máxima se realizará con algún elemento transparente o vegetal.
Las vallas medianeras serán opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
Art. 210.- Condiciones estéticas.
La fachada y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
- Se admiten en fachadas acabados de piedra natural, enfoscados, regleados y
pintados. Quedan específicamente prohibidos los azulejos en fachadas y huecos.
- Las carpinterías de huecos a fachadas podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro con independencia de los colores.
5. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA: UAS 2
Art. 211.- Definición.
Corresponde a las siguientes áreas, en que se ha definido una tipología de vivienda
unifamiliar aislada.
- Suelo Urbano de Monte Alto.
- En el Arrecife en los terrenos delimitados como Plan Especial.
Art. 213.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar aislada. Se autorizan las viviendas pareadas que se desarrollen
en una única promoción y con una superficie mínima de parcela de 400 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 212.- Parcela mínima.
Superficie mínima: 200 m²
Frente Mínimo de fachada: 14,00 m.