5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/57

En esta zona, excepcionalmente podrán ser de otro tipo de cerrajería autorizados por
el Ayuntamiento, siempre que el diseño del conjunto de la fachada lo requiera.
- Las puertas de cochera o puertas accesorias, tendrán una anchura máxima de
2,60 m., salvo necesidades mayores que previamente ha de aprobar el Ayuntamiento. Se
situarán a un mínimo de 6 m. de distancia de cualquier otro hueco de cochera del mismo
edificio o de los colindantes. Estarán construidas de material a juego con el resto de
carpintería de la fachada.
- En planta alta sólo se permiten huecos de balcón con reja enrasada o balconera.
- El vallado de solares de realizará con pared de 3 m de altura sin permeabilidad en
ningún punto, enfoscado y blanqueado.
Art. 200.- Condiciones arquitectónicas.
Los anuncios comerciales se adecuarán en su diseño y disposición a la edificación.
No podrán ocupar ni envolver, ni siquiera parcialmente, huecos de fachada; no se podrán
colocar por encima de la coronación de la fachada; y los situados en los antepechos de
huecos, barandillas o pretiles, tendrán una altura máxima de 0,60 m.
Art. 201.- Cubiertas.
La cubierta podrá ser inclinada de teja cerámica árabe o cubierta de azotea plana
La cubierta inclinada tendrán una inclinación máxima comprendida entre el 35% y el
45%, y la altura máxima del caballete será de un 3 m medidos desde la parte superior
del último forjado. La pendiente será uniforme en toda la cubierta y el caballete estará
centrado.
Los materiales de cubiertas en la Zona de Ensanche será de teja árabe o similar. El
paño de baranda o el alero de tejas será siempre horizontal.
Art. 202.- Ordenanzas y Condiciones Arquitectónicas de Naves (Autorizables según
art. 192).
Las condiciones de edificabilidad serán:
- Edificación entre medianeras, alineación a vial.
- Solar mínimo edificable de 350 m².
- Fachada mínima de 8 m.
- Fondo mínimo de 10 m.
- Altura máxima de 6 m.
- Altura mínima de 3,50 m.
- Superficie máxima edificada es de 250 m².
- Superficie mínima de patios es del 20%.
En todo caso las condiciones constructivas y de materiales serán las siguientes:
- Fachada con tratamiento de huecos y proporciones según edificación de vivienda.
Los materiales de acabado serán enfoscado pintado en blanco con carpintería metálica
en color oscuro.
- Será obligatorio el uso del antepecho por lo que el plano de cubierta verterá hacia
la calle.
- Las cubiertas sólo se admiten de teja árabe, portuguesa, alicantina o de cemento y
siempre en color rojo. Se prohíbe expresamente el uso de chapas o el fibrocemento.

Art. 203.- Definición.
Corresponde a las áreas, en que se ha definido una tipología de vivienda unifamiliar
adosada con jardín delantero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

4. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR ADOSADA CON JARDÍN
DELANTERO (UAJ).