5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/56

Se prohíben la construcción de naves salvo excepciones en las que el funcionamiento de
la industria a instalar sea imprescindible, debiendo aprobarlo previamente el Ayuntamiento.
Art. 193.- Altura.
Dos (2) plantas y un máximo de 7 m manteniéndose en todo caso la altura de cornisa
del entorno de la edificación.
Art. 194.- Ocupación.
En la Zona de Ensanche se limita la ocupación de las parcelas al 90% en planta baja
para uso no residencial y de 90% para el resto.
Art. 195.- Edificabilidad.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas.
Art. 196.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 197.- Segregación y agregación de parcela.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 190 y 191.

Art. 199.- Composición de fachada.
Las fachadas y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
- La apertura de nuevos huecos o modificación de los existentes se hará de forma
que la medida vertical sea siempre mayor que su anchura, en la proporción de 1/2 a 1/3,
pudiendo tener recercados enfoscados, adornados o lisos, prohibiéndose por tanto los
huecos apaisados.
Habrá correspondencia vertical de huecos en todos los casos en que sea posible.
- Las fachadas serán enfoscadas regleadas y pintadas siempre en blanco. No se admiten
los acabados de piedra natural o artificial. Puntualmente, cuando el relieve o motivo lo
justifique, se admite el combinado con colores claros, siempre previa aprobación Municipal.
- Los zócalos salientes tendrán un relieve máximo de 5 cm. sin invadir la vía pública y
pueden ser recubiertos de materiales diversos que no desentonen con una altura media
de 0,80 m. no admitiéndose recercados de huecos con piedra. En la Zona de Ensanche
se podrán admitir alturas de zócalo mayores a la indicada, siempre con la aprobación del
Ayuntamiento. En esta zona se podrán también autorizar por dicha Comisión los zócalos
de piedras calizas blancas abujardadas e incluso graníticas.
- Las carpinterías de huecos a fachada podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro.
- Los huecos de fachada que tengan rejas serán de hierro con barrotes verticales
y rigidizadores horizontales. Los huecos de balcones tendrán antepecho enrejado de
iguales características. El color de las rejas será gris o negro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 198.- Vuelos y salientes. (Ver Artículo 61).
Vuelos:
a) El vuelo máximo de balcones, cornisas, marquesinas o viseras será de 0, 35 m.
b) Las barandillas serán siempre enrejadas, nunca de fábrica en las zonas históricas
de las Aldeas.
Salientes:
c) Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo 10 cm.
d) Los salientes y vuelos de todos los cascos quedarán remetidos al menos 10 cm del
bordillo del acerado.