5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/55

Los zócalos salientes tendrán, en la Zona Histórica de las Aldeas un relieve máximo
de 5 cm. sin invadir la vía pública y pueden ser recubiertos de materiales diversos que no
desentonen con una altura media de 0,80 m. no admitiéndose recercados de huecos con
piedra.
Las carpinterías de huecos a fachada podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro y los colores serán en la Zona Histórica oscuros.
Los huecos de fachada que tengan rejas serán de hierro con barrotes verticales y
rigidizadores horizontales. Los huecos de balcones tendrán antepecho enrejado de
iguales características. El color de las rejas será gris o negro.
Las puertas de cochera o puertas accesorias, tendrán una anchura máxima de
2,60 m, salvo necesidades mayores que previamente ha de aprobar el Ayuntamiento. Se
situarán a un mínimo de 6 m.de distancia de cualquier otro hueco de cochera del mismo
edificio o de los colindantes. Estarán construidas de material a juego con el resto de
carpintería de la fachada.
En planta alta sólo se permiten huecos de balcón con reja enrasada o balconera.
El vallado de solares de realizará con pared de 3 m de altura sin permeabilidad en
ningún punto, enfoscado y blanqueado.
Art. 187.- Condiciones arquitectónicas.
Los anuncios comerciales se adecuarán en su diseño y disposición a la edificación.
No podrán ocupar ni envolver, ni siquiera parcialmente, huecos de fachada; no se podrán
colocar por encima de la coronación de la fachada; y los situados en los antepechos de
huecos, barandillas o pretiles, tendrán una altura máxima de 0,60 m.
Art. 188.- Cubiertas.
El cuerpo principal, formado por dos las dos primeras crujías, o al menos en sus 6
primeros metros, será de cubierta inclinada a dos aguas de teja cerámica árabe. El resto
podrá ser cubierta inclinada de teja cerámica árabe o cubierta de azotea plana.
Tendrán una inclinación máxima comprendida entre el 35% y el 45%, y la altura
máxima del caballete será de 1,5 m. libre interior. La pendiente será uniforme en toda la
cubierta y el caballete estará centrado.
Los materiales de cubiertas en la Zona Histórica de las Aldeas será de teja árabe en su
color preferiblemente vieja. El paño de baranda o el alero de tejas será siempre horizontal.
3. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE ENSANCHE.
Art. 189.- Definición.
Es el resto del Suelo Urbano definido por nuevas alineaciones y crecimiento en
bordes.
El ámbito de esta Zona de «Ensanche», Vivienda Uni-Bifamiliar entre medianeras,
queda definida en los planos A-1 a A-11.
Art. 190.- Parcela mínima.
75 m² ó la parcela catastral.

Art. 192.- Usos permitidos.
Residencial Unifamiliar o Bifamiliar.
Comercial y pequeños talleres en planta baja y equipamientos con posibilidad de
ubicarlos en todo el edificio.
Podrán ubicarse almacenes y aparcamiento en planta baja y sótano.
Se prohiben expresamente las viviendas Plurifamilares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 191.- Frente mínimo de parcela.
Residencial Unifamiliar 6.00 m o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m