5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/54
Art. 179.- Usos permitidos.
Residencial Unifamiliar o Bifamiliar, comercial en planta baja y equipamientos con
posibilidad de ubicarlos en todo el edificio.
Se prohiben expresamente las viviendas Plurifamilares.
Se prohiben la construcción de naves industriales, agrícolas o ganaderas y de
cualquier otro uso. Las existentes quedarán Fuera de Ordenación.
Art. 180.- Altura.
Dos (2) plantas y un máximo de 7 m, manteniéndose en todo caso la altura de cornisa
del entorno de la edificación.
Art.181.- Ocupación.
Para uso Unifamiliar o Bifamiliar: 80% máximo en todas sus plantas.
Para otros usos: Planta baja 80%.
Art. 182.- Edificabilidad.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas.
Art. 183.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 184.- Segregación y agregación de parcela.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 177 y 178.
Art. 186.- Composición de fachada.
Las fachadas y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
La apertura de nuevos huecos o modificación de los existentes se hará de forma
que mantenga una proporción vertical que cumpla: Altura/Anchura= 1,5 a 2,5, excepto en
locales comerciales de planta baja, pudiendo tener recercados enfoscados, adornados o
lisos, prohibiéndose por tanto los huecos apaisados. Habrá correspondencia vertical de
huecos en todos los casos en que sea posible.
Los huecos de Planta Baja serán correspondientes con los de Planta Alta, y de
su misma dimensión, con una tolerancia del 50%, para el acceso a vivienda, hasta un
máximo de 1’5 m.
Las fachadas serán enfoscadas regleadas y pintadas siempre en blanco. No se
admiten los acabados de piedra natural o artificial. Puntualmente, cuando el relieve o
motivo lo justifique, se admite el combinado con colores claros, siempre previa aprobación
Municipal.
Los balcones y rejas deberán ser de hierro en la Zona Histórica de las Aldeas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 185.- Vuelos y salientes. (Ver artículo 59).
Vuelos:
a) El vuelo máximo de balcones, cornisas, marquesinas o viseras será de 0, 35 m.
b) Las barandillas serán siempre enrejadas, nunca de fábrica en las zonas históricas
de las Aldeas.
Salientes:
c) Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo10 cm.
d) Los salientes y vuelos de todos los cascos quedarán remetidos al menos 10 cm del
bordillo del acerado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/54
Art. 179.- Usos permitidos.
Residencial Unifamiliar o Bifamiliar, comercial en planta baja y equipamientos con
posibilidad de ubicarlos en todo el edificio.
Se prohiben expresamente las viviendas Plurifamilares.
Se prohiben la construcción de naves industriales, agrícolas o ganaderas y de
cualquier otro uso. Las existentes quedarán Fuera de Ordenación.
Art. 180.- Altura.
Dos (2) plantas y un máximo de 7 m, manteniéndose en todo caso la altura de cornisa
del entorno de la edificación.
Art.181.- Ocupación.
Para uso Unifamiliar o Bifamiliar: 80% máximo en todas sus plantas.
Para otros usos: Planta baja 80%.
Art. 182.- Edificabilidad.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas.
Art. 183.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 184.- Segregación y agregación de parcela.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 177 y 178.
Art. 186.- Composición de fachada.
Las fachadas y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
La apertura de nuevos huecos o modificación de los existentes se hará de forma
que mantenga una proporción vertical que cumpla: Altura/Anchura= 1,5 a 2,5, excepto en
locales comerciales de planta baja, pudiendo tener recercados enfoscados, adornados o
lisos, prohibiéndose por tanto los huecos apaisados. Habrá correspondencia vertical de
huecos en todos los casos en que sea posible.
Los huecos de Planta Baja serán correspondientes con los de Planta Alta, y de
su misma dimensión, con una tolerancia del 50%, para el acceso a vivienda, hasta un
máximo de 1’5 m.
Las fachadas serán enfoscadas regleadas y pintadas siempre en blanco. No se
admiten los acabados de piedra natural o artificial. Puntualmente, cuando el relieve o
motivo lo justifique, se admite el combinado con colores claros, siempre previa aprobación
Municipal.
Los balcones y rejas deberán ser de hierro en la Zona Histórica de las Aldeas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 185.- Vuelos y salientes. (Ver artículo 59).
Vuelos:
a) El vuelo máximo de balcones, cornisas, marquesinas o viseras será de 0, 35 m.
b) Las barandillas serán siempre enrejadas, nunca de fábrica en las zonas históricas
de las Aldeas.
Salientes:
c) Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo10 cm.
d) Los salientes y vuelos de todos los cascos quedarán remetidos al menos 10 cm del
bordillo del acerado.