5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/53
locales comerciales de planta baja, pudiendo tener recercados enfoscados, adornados o
lisos, prohibiéndose por tanto los huecos apaisados. Habrá correspondencia vertical de
huecos en todos los casos en que sea posible.
Los huecos de Planta Baja serán correspondientes con los de Planta Alta, y de
su misma dimensión, con una tolerancia del 50%, para el acceso a vivienda, hasta un
máximo de 1’5 m.
Las fachadas serán enfoscadas regleadas y pintadas siempre en blanco. No se
admiten los acabados de piedra natural o artificial. Puntualmente, cuando el relieve o
motivo lo justifique, se admite el combinado con colores claros, siempre previa aprobación
Municipal.
Los zócalos salientes tendrán un relieve máximo de 5 cm sin invadir la vía pública y
pueden ser recubiertos de materiales diversos que no desentonen, con una altura media
de 0,80 metros, no admitiéndose recercados de huecos con piedra.
Las carpinterías de huecos a fachada podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro.
Los huecos de fachada que tengan rejas serán de hierro con barrotes verticales y
rigidizadores horizontales. Los huecos de balcones tendrán antepecho enrejado de
iguales características. El color de las rejas será gris o negro.
Las puertas de cochera o puertas accesorias, tendrán una anchura máxima de 2,60
m., salvo necesidades mayores que previamente ha de aprobar el Ayuntamiento. Se
situarán a un mínimo 6 m. de distancia de cualquier otro hueco de cochera del mismo
edificio o de los colindantes. Estarán construidas de material a juego con el resto de
carpintería de la fachada.
En planta alta sólo se permiten huecos de balcón con reja enrasada o balconera.
El vallado de solares de realizará con pared de tres 3 m de altura sin permeabilidad
en ningún punto, enfoscado y blanqueado.
Art. 175.- Cubiertas.
El cuerpo principal, formado por dos las dos primeras crujías, o al menos en sus 6
primeros metros, será de cubierta inclinada a dos aguas de teja cerámica árabe. El resto
podrá ser cubierta inclinada de teja cerámica árabe o cubierta de azotea plana.
Tendrán una inclinación máxima comprendida entre el 35% y el 45%, y la altura
máxima del caballete será de un 1,5 m. libre interior. La pendiente será uniforme en toda
la cubierta y el caballete estará centrado.
Los materiales de cubiertas de las Aldeas será de teja árabe en su color
preferiblemente vieja, que deberá volar sobre la fachada en los Conjuntos de Interés; El
paño de baranda o el alero de tejas será siempre horizontal.
2. ORDENANZAS PARA LA ZONA HISTÓRICA.
Art. 177.- Parcela mínima.
100 m² o la parcela catastral.
Art. 178.- Frente mínimo de parcela.
Residencial Unifamiliar 6.00 m o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 176.- Definición.
Se corresponde con el núcleo carolino original. Se han delimitado a partir de la
Cartografía histórica disponible. Comprende en términos generales el Suelo Urbano
consolidado en cada una de las siete Aldeas iniciales.
El ámbito de esta Zona «Histórica de las Aldeas» , Vivienda uni-bifamiliar entre
medianeras, queda definida en los planos A-1 a A-8.
La edificación deberá ser entremedianeras con estructura independiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/53
locales comerciales de planta baja, pudiendo tener recercados enfoscados, adornados o
lisos, prohibiéndose por tanto los huecos apaisados. Habrá correspondencia vertical de
huecos en todos los casos en que sea posible.
Los huecos de Planta Baja serán correspondientes con los de Planta Alta, y de
su misma dimensión, con una tolerancia del 50%, para el acceso a vivienda, hasta un
máximo de 1’5 m.
Las fachadas serán enfoscadas regleadas y pintadas siempre en blanco. No se
admiten los acabados de piedra natural o artificial. Puntualmente, cuando el relieve o
motivo lo justifique, se admite el combinado con colores claros, siempre previa aprobación
Municipal.
Los zócalos salientes tendrán un relieve máximo de 5 cm sin invadir la vía pública y
pueden ser recubiertos de materiales diversos que no desentonen, con una altura media
de 0,80 metros, no admitiéndose recercados de huecos con piedra.
Las carpinterías de huecos a fachada podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro.
Los huecos de fachada que tengan rejas serán de hierro con barrotes verticales y
rigidizadores horizontales. Los huecos de balcones tendrán antepecho enrejado de
iguales características. El color de las rejas será gris o negro.
Las puertas de cochera o puertas accesorias, tendrán una anchura máxima de 2,60
m., salvo necesidades mayores que previamente ha de aprobar el Ayuntamiento. Se
situarán a un mínimo 6 m. de distancia de cualquier otro hueco de cochera del mismo
edificio o de los colindantes. Estarán construidas de material a juego con el resto de
carpintería de la fachada.
En planta alta sólo se permiten huecos de balcón con reja enrasada o balconera.
El vallado de solares de realizará con pared de tres 3 m de altura sin permeabilidad
en ningún punto, enfoscado y blanqueado.
Art. 175.- Cubiertas.
El cuerpo principal, formado por dos las dos primeras crujías, o al menos en sus 6
primeros metros, será de cubierta inclinada a dos aguas de teja cerámica árabe. El resto
podrá ser cubierta inclinada de teja cerámica árabe o cubierta de azotea plana.
Tendrán una inclinación máxima comprendida entre el 35% y el 45%, y la altura
máxima del caballete será de un 1,5 m. libre interior. La pendiente será uniforme en toda
la cubierta y el caballete estará centrado.
Los materiales de cubiertas de las Aldeas será de teja árabe en su color
preferiblemente vieja, que deberá volar sobre la fachada en los Conjuntos de Interés; El
paño de baranda o el alero de tejas será siempre horizontal.
2. ORDENANZAS PARA LA ZONA HISTÓRICA.
Art. 177.- Parcela mínima.
100 m² o la parcela catastral.
Art. 178.- Frente mínimo de parcela.
Residencial Unifamiliar 6.00 m o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 176.- Definición.
Se corresponde con el núcleo carolino original. Se han delimitado a partir de la
Cartografía histórica disponible. Comprende en términos generales el Suelo Urbano
consolidado en cada una de las siete Aldeas iniciales.
El ámbito de esta Zona «Histórica de las Aldeas» , Vivienda uni-bifamiliar entre
medianeras, queda definida en los planos A-1 a A-8.
La edificación deberá ser entremedianeras con estructura independiente.