5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/52

1. ORDENANZAS PARA LA ZONA DEL CONJUNTO DE INTERÉS
Art. 164.- Definición.
Zona central de algunos de los núcleos que poseen unas connotaciones históricas y
ambientales específicas, las cuales se pretenden preservar.
El ámbito de esta Zona de «Conjuntos de Interés», Vivienda uni-bifamiliar entre
medianeras, queda definida en los planos A-1 a A-8.
La edificación deberá ser entremedianeras con estructura independiente.
Art. 165.- Parcela mínima.
100 m².
Art. 166.- Frente mínimo de parcela.
Residencial Unifamiliar 6.00 m o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m.
Art. 167.- Usos permitidos.
Residencial Unifamiliar o Bifamiliar, comercial en planta baja y equipamientos con
posibilidad de ubicarlos en todo el edificio.
Se prohiben expresamente las viviendas plurifamilares.
Se prohiben la construcción de naves industriales, agrícolas o ganaderas y de
cualquier otro uso. Las existentes quedarán fueran de ordenación.
Art. 168.- Altura.
Dos (2) plantas y un máximo 7 m o de una (1) planta y la altura, dependerá, en todo
caso, de la dominante en el entorno.
Para las obras de restauración, conservación, reparación, acondicionamiento y
reestructuración se mantendrá la altura existente.
Art. 169.- Ocupación.
- Para uso Unifamiliar o Bifamiliar: 80% máximo en todas sus plantas.
- Para otros usos: Planta baja 80%.
Art. 170.- Edificabilidad.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas. En las parcelas
ya edificadas no se permite un aumento de la edificabilidad.
Art. 171.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 172.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas en los siguientes casos:
En parcelas recayentes a dos viales opuestos, siempre y cuando las parcelas
resultantes mantenga un fondo de 20 m.

Art. 174.- Composición de fachada.
Las fachadas y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
La apertura de nuevos huecos o modificación de los existentes se hará de forma
que mantenga una proporción vertical que cumpla: Altura/Anchura= 1,5 a 2,5, excepto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 173.- Vuelos y salientes.
No se admiten nuevos salientes y vuelos en los Conjuntos de Interés, salvo los
existentes en el momento de la aprobación de las Normas.