5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/62
en sus inmediaciones se deberá contar con proyecto informado positivamente por el
organismo competente.
Si existen indicios que hagan suponer la existencia de yacimientos, la concesión de
licencias para actividades que impliquen la alteración del medio deberá ser informada
por el Organismo competente, quien recabará el informe preceptivo de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Histórico.
Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales
yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal, quien ordenará la inmediata
paralización de la obra o actividad en la zona afectada como medida cautelar,
comunicándoselo a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, para
que proceda a la evaluación y tome las medidas oportunas correspondientes, tramitando
las autorizaciones.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL ARRECIFE
Art. 245.- Ámbito
Su ámbito comprende el entorno de la Calle de la Plata en El Arrecife quedando
delimitado en el plano A-9. No obstante el propio Plan Especial podrá ajustar esta
delimitación en función de sus determinaciones.
Art. 246.- Usos.
El uso característico es el residencial. El Plan Especial establecerá usos compatibles
atendiendo a las especificidades del área.
Art. 247.- Condiciones de Edificación
La tipología edificatoria será la de vivienda unifamiliar aislada, vivienda pareada,
(UAS-2) y Unifamiliar entre medianeras con Ordenanza de Ensanche. Se prohíben
expresamente las viviendas plurifamiliares.
El Plan Especial fijará éstas según la ordenación prevista.
00292562
Art. 248.- Condiciones de Desarrollo.
Se redactará un Plan Especial único por iniciativa pública, mediante el sistema de
«Cooperación». El Documento del Plan Especial de Reforma Interior de El Arrecife fué
Aprobado Inicialmente con fecha 4 de junio 2004.
Hasta tanto no se complete la formulación del Plan Especial no podrán delimitarse
Unidades de Ejecución en el ámbito del Plan Especial, que se desarrollarán de acuerdo
con los criterios establecidos para el mismo, apoyadas siempre en el viario público o
caminos públicos existentes. La Unidades de Ejecución que se delimiten no podrán crear
nuevo viario público que el existente a la aprobación del presente Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/62
en sus inmediaciones se deberá contar con proyecto informado positivamente por el
organismo competente.
Si existen indicios que hagan suponer la existencia de yacimientos, la concesión de
licencias para actividades que impliquen la alteración del medio deberá ser informada
por el Organismo competente, quien recabará el informe preceptivo de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Histórico.
Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales
yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal, quien ordenará la inmediata
paralización de la obra o actividad en la zona afectada como medida cautelar,
comunicándoselo a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, para
que proceda a la evaluación y tome las medidas oportunas correspondientes, tramitando
las autorizaciones.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL ARRECIFE
Art. 245.- Ámbito
Su ámbito comprende el entorno de la Calle de la Plata en El Arrecife quedando
delimitado en el plano A-9. No obstante el propio Plan Especial podrá ajustar esta
delimitación en función de sus determinaciones.
Art. 246.- Usos.
El uso característico es el residencial. El Plan Especial establecerá usos compatibles
atendiendo a las especificidades del área.
Art. 247.- Condiciones de Edificación
La tipología edificatoria será la de vivienda unifamiliar aislada, vivienda pareada,
(UAS-2) y Unifamiliar entre medianeras con Ordenanza de Ensanche. Se prohíben
expresamente las viviendas plurifamiliares.
El Plan Especial fijará éstas según la ordenación prevista.
00292562
Art. 248.- Condiciones de Desarrollo.
Se redactará un Plan Especial único por iniciativa pública, mediante el sistema de
«Cooperación». El Documento del Plan Especial de Reforma Interior de El Arrecife fué
Aprobado Inicialmente con fecha 4 de junio 2004.
Hasta tanto no se complete la formulación del Plan Especial no podrán delimitarse
Unidades de Ejecución en el ámbito del Plan Especial, que se desarrollarán de acuerdo
con los criterios establecidos para el mismo, apoyadas siempre en el viario público o
caminos públicos existentes. La Unidades de Ejecución que se delimiten no podrán crear
nuevo viario público que el existente a la aprobación del presente Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja