5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/6
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DEL SUELO (OE)
Art. 5.- Alcance.
Este Plan General clasifica el suelo del término municipal que afectan en las
categorías siguientes: Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado,
Suelo Urbanizable Ordenado, Suelo Urbanizable Sectorizado, Suelo Urbanizable No
Sectorizado y Suelo No Urbanizable.
Art. 7.- Suelo Urbanizable.
Lo constituyen todos aquellos suelos que han sido incluidos y delimitado conforme
a los requerimientos de la legislación urbanística en esta categoría, por adecuarse a la
ordenación de suelo prevista en el Plan General, al ser los terrenos suficientes y más
idóneos para absorber los crecimientos previsibles y así ha quedado reflejado en los
planos núms. 1 y 2 de Ordenación.
Integrado en este Plan por el suelo ordenado, sectorizado y no sectorizado, delimitado
conforme a los requerimientos de la legislación urbanística.
a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores
para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime
la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo
urbanístico municipal.
b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más
idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios
fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más
sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación
mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación
de su ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo
urbanizable ordenado.
c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a
esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales y
estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y
las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 6.- Suelo Urbano.
Lo constituyen todos aquellos suelos que reuniendo las condiciones exigidas en
el artículo 45.1 de la LOUA, han sido considerados en esta clase de suelo por el Plan
General, y así ha quedado reflejado en los planos núms. 1 y 2 de Ordenación.
Se establecen las siguientes categorías:
a) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refiere el artículo
45.1 de la LOUA, cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban
quedar comprendidos en el apartado siguiente.
b) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que adscriba a esta
clase de suelo por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1.-No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y
dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características
adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
2.-Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba
ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas
al establecimiento de dotaciones.
BOJA
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/6
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DEL SUELO (OE)
Art. 5.- Alcance.
Este Plan General clasifica el suelo del término municipal que afectan en las
categorías siguientes: Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado,
Suelo Urbanizable Ordenado, Suelo Urbanizable Sectorizado, Suelo Urbanizable No
Sectorizado y Suelo No Urbanizable.
Art. 7.- Suelo Urbanizable.
Lo constituyen todos aquellos suelos que han sido incluidos y delimitado conforme
a los requerimientos de la legislación urbanística en esta categoría, por adecuarse a la
ordenación de suelo prevista en el Plan General, al ser los terrenos suficientes y más
idóneos para absorber los crecimientos previsibles y así ha quedado reflejado en los
planos núms. 1 y 2 de Ordenación.
Integrado en este Plan por el suelo ordenado, sectorizado y no sectorizado, delimitado
conforme a los requerimientos de la legislación urbanística.
a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores
para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime
la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo
urbanístico municipal.
b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más
idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios
fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más
sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación
mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación
de su ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo
urbanizable ordenado.
c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a
esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales y
estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y
las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 6.- Suelo Urbano.
Lo constituyen todos aquellos suelos que reuniendo las condiciones exigidas en
el artículo 45.1 de la LOUA, han sido considerados en esta clase de suelo por el Plan
General, y así ha quedado reflejado en los planos núms. 1 y 2 de Ordenación.
Se establecen las siguientes categorías:
a) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refiere el artículo
45.1 de la LOUA, cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban
quedar comprendidos en el apartado siguiente.
b) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que adscriba a esta
clase de suelo por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1.-No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y
dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características
adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
2.-Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba
ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas
al establecimiento de dotaciones.