5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/5
4.-Cuando se produzca el agotamiento de la capacidad prevista del Plan General.
5.-Cuando se produzcan cambios de la legislación urbanística o sectorial que hagan
necesario o conveniente la revisión.
6.-Cuando se produzca la elección de un modelo territorial distinto o cambien los
criterios de la política urbanística municipal de modo sustancial, respecto a los que inspira
el presente Plan General.
7.-Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga importancia lo justifiquen,
por afectar a la ordenación estructural en las determinación de la estructura general del
territorio, o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el
Pleno del Ayuntamiento.
d) Las alteraciones de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento
que no se contemplan en apartado anterior se entenderán como modificaciones del Plan.
1.- Cambios de detalle en alineaciones siempre que no se opte por la redacción de un
Estudio de Detalle.
2.- Cambios en el tamaño, límites, ó ubicación de equipamientos.
3.- Rectificación aislada y puntual en los límites de Suelo Urbano y Urbanizable.
4.- Alteraciones en el uso o intensidad admitidos sin incremento de volumen.
5.- Incremento de volumen edificable de una zona. En este caso será necesario un
aumento proporcional de las cesiones gratuitas de terrenos previstos en las Normas.
6.- Los cambios de uso e intensidad de un sector con oposición del 25% o más de los
propietarios afectados o los de las fincas emplazadas.
7.- La utilización diferente de zonas verdes y espacios libres públicos, siempre que se
apruebe por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía.
8.- Cambios de ordenanzas de edificación.
e) No se considerará revisión o modificación del Plan General:
1.-Las innovaciones que puedan operar los planes parciales y los planes especiales
en la ordenación pormenorizada potestativa, que no esten contempladas como
determinaciones de la ordenación estructural por el Plan General en sus respectivos
ámbitos.
2.-Las innovaciones que introduzcan los Estudios de Detalle sobre la ordenación
pormenorizada, siempre que esten expresamente permitidas por el Plan General.
3.-El cambio de la delimitación de Unidades de Ejecución o de los sistemas de
actuación determinados por el planeamiento, cando se realicen por los procedimientos
previstos en la legislación urbanística.
4.-Las alteraciones que puedan resultar de los meros reajustes puntuales y de escasa
entidad, que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente, en la delimitación
de los ámbitos de actuación, siempre que no supongan una reducción de las superficies
destinadas a sistemas generales o espacios libres públicos.
5.-La aprobación de Ordenanzas Municipales de las previstas en la legislación de
Régimen Local o en el art. 23 y concordantes de la LOUA, para el desarrollo o aclaración
de aspectos determinados del Plan General, se hallen o no previstas en estas Normas.
6.- La alteración de disposiciones contenidas en estas Normas, que por su naturaleza,
puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales de las previstas en la legislación de
Régimen Local o en el art. 23 y concordantes de la LOUA.
Cuando transcurran cuatro años desde la Aprobación Definitiva de este Plan General;
el Ayuntamiento podrá decidir su mantenimiento o bien el sometimiento a información
pública durante un mes para recoger sugerencias y recabar informes de la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, Diputación
Provincial, Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría
de Aguas, Ministerio de Industria, Ministerio de Agricultura y cuantos organismos se
consideren interesados.
A tenor de las sugerencias y de los informes recibidos, la corporación optará
definitivamente por el mantenimiento del Plan General o por su revisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17556/5
4.-Cuando se produzca el agotamiento de la capacidad prevista del Plan General.
5.-Cuando se produzcan cambios de la legislación urbanística o sectorial que hagan
necesario o conveniente la revisión.
6.-Cuando se produzca la elección de un modelo territorial distinto o cambien los
criterios de la política urbanística municipal de modo sustancial, respecto a los que inspira
el presente Plan General.
7.-Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga importancia lo justifiquen,
por afectar a la ordenación estructural en las determinación de la estructura general del
territorio, o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el
Pleno del Ayuntamiento.
d) Las alteraciones de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento
que no se contemplan en apartado anterior se entenderán como modificaciones del Plan.
1.- Cambios de detalle en alineaciones siempre que no se opte por la redacción de un
Estudio de Detalle.
2.- Cambios en el tamaño, límites, ó ubicación de equipamientos.
3.- Rectificación aislada y puntual en los límites de Suelo Urbano y Urbanizable.
4.- Alteraciones en el uso o intensidad admitidos sin incremento de volumen.
5.- Incremento de volumen edificable de una zona. En este caso será necesario un
aumento proporcional de las cesiones gratuitas de terrenos previstos en las Normas.
6.- Los cambios de uso e intensidad de un sector con oposición del 25% o más de los
propietarios afectados o los de las fincas emplazadas.
7.- La utilización diferente de zonas verdes y espacios libres públicos, siempre que se
apruebe por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía.
8.- Cambios de ordenanzas de edificación.
e) No se considerará revisión o modificación del Plan General:
1.-Las innovaciones que puedan operar los planes parciales y los planes especiales
en la ordenación pormenorizada potestativa, que no esten contempladas como
determinaciones de la ordenación estructural por el Plan General en sus respectivos
ámbitos.
2.-Las innovaciones que introduzcan los Estudios de Detalle sobre la ordenación
pormenorizada, siempre que esten expresamente permitidas por el Plan General.
3.-El cambio de la delimitación de Unidades de Ejecución o de los sistemas de
actuación determinados por el planeamiento, cando se realicen por los procedimientos
previstos en la legislación urbanística.
4.-Las alteraciones que puedan resultar de los meros reajustes puntuales y de escasa
entidad, que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente, en la delimitación
de los ámbitos de actuación, siempre que no supongan una reducción de las superficies
destinadas a sistemas generales o espacios libres públicos.
5.-La aprobación de Ordenanzas Municipales de las previstas en la legislación de
Régimen Local o en el art. 23 y concordantes de la LOUA, para el desarrollo o aclaración
de aspectos determinados del Plan General, se hallen o no previstas en estas Normas.
6.- La alteración de disposiciones contenidas en estas Normas, que por su naturaleza,
puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales de las previstas en la legislación de
Régimen Local o en el art. 23 y concordantes de la LOUA.
Cuando transcurran cuatro años desde la Aprobación Definitiva de este Plan General;
el Ayuntamiento podrá decidir su mantenimiento o bien el sometimiento a información
pública durante un mes para recoger sugerencias y recabar informes de la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, Diputación
Provincial, Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría
de Aguas, Ministerio de Industria, Ministerio de Agricultura y cuantos organismos se
consideren interesados.
A tenor de las sugerencias y de los informes recibidos, la corporación optará
definitivamente por el mantenimiento del Plan General o por su revisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía