5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/4

urbanos que requiren especial protección y establece las determinaciones adecuadas en
este sentida.
7.-Establece y recoge las áreas del término municipal que deben mantenerse
al margen del proceso de urbanización, de acuerdo con lo establecido en la LOUA
clasificandolas como suelo no uebanizable de especial protección, identificando y
establecicendo la normativa necesaria para los ámbitos de Hábitats Rural Diseminado,
y especifica las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos no previstos.
Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo
referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural
y en los planos de ordenación completa; en lo referente a su regulación normativa y a la
definición de sus parámetros de ordenación, en esta normativa urbanística y en las fichas
de planeamiento y gestión.
Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de los
contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con
las siglas «(OE)» los artículos, párrafos, o determinaciones que forman parte de la misma.
b) El presente Plan General de Ordenación Urbanística contiene la ordenación
urbanística pormenorizada y prevee las actuaciones de planeamiento necesarias para su
establecimiento en las clases de suelo que así lo exige la LOUA. Para ello:
1.-Señala para el suelo urbano consolidado las alineaciones y rasantes de la trama
urbana, los espacios públicos y las dotaciones comunitarias complenetarias a las
generales, determinando los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación.
2.-Establece las unidades de ejecución para el suelo urbano no consolidado definiendo
sus objetivos y asignando los usos, densidades y las ordenanzas de edificación para
cada una de ellas.
3.-Determina la ordenación detallada en el suelo urbano no consoliado.
4.-Contiene las previsiones generales de programación y gestión de las actuaciones
previstas.

Art. 4. - Vigencia, revisión y modificaciones del Plan General.
a) El presente Plan General de Ordenación Urbanística tendrá vigencia indefinida de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la LOUA.
b) Las determinaciones de ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística
porán innovarse mediante su revisión, su modificación o su desarrollo según los
procedimientos establecidos en la LOUA.
Cualquier innovación deberá adecuarse a los criterios de ordenación, documentación
y procedimiento previstos en el art. 36 de la LOUA.
c) Procederá la revisión total o parcial del Plan General con carácter anticipado
cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.-Cuando entre en vigor algún plan de ordenación del territorio de ámbito subregional,
en cuyo ámbito se incluya el municipio, si así lo dispone y lo hace necesario.
2.-Si las previsiones de los niveles de dotaciones exigieran una mayor superficie de
suelo destinado a equipamiento público pertenecientes a sistemas generales, sea por
la propia evolución demográfica, sea por la entrada en vigor de disposiciones de rango
sufiente que así lo dispongan.
3.-Cuando la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico
o socio-económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación, alterando las
hipótesis previstas de magnitudes de población, dinámica de empleo, mercado de
viviendas, renta, motorización, oficinas, servicios, etc, que obliguen a la modificación de
los criterios generales de ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 3.- Ámbito Territorial del Plan General.
El presente Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota afecta a todo el
Término Municipal de La Carlota.