5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/49

Art. 146.- Condiciones estéticas.
La fachada y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
- Se admiten en fachadas acabados de piedra natural, enfoscados, regleados y
pintados. Quedan específicamente prohibidos los azulejos en fachadas y huecos.
- Las carpinterías de huecos a fachadas podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro con independencia de los colores.
Art. 147.- Segregación y Agregación de Parcelas.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 138 y 139.
Se permiten la agregación de parcelas.
7. ORDENANZAS PARA LA ZONA COMERCIAL DE EL MOREAL (COM 2b)
Art. 148.- Definición.
Su ámbito se indica en los planos de Ordenación N-3 y N-4.
Art. 149.- Parcela Mínima.
400 m²
Art. 150.- Frente mínimo de parcela:
12 m.
Art. 151.- Usos permitidos.
Comercial y Servicios vinculados con la carretera.
Art. 151.- Altura.
Será de dos (2) planta y un máximo de 8 m.
Art. 153- Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación sobre la parcela será del 54%
Art. 154.- Edificabilidad Neta.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 0,54 m² t/m²s.
Art. 155.- Separación mínima a linderos y fachada.
La edificación podrá adosarse al lindero medianero. En caso que se proponga su
separación o lo determine la aplicación del parámetro de ocupación, la edificación se
separará del lindero una distancia mínima de 3 m.
En las parcelas colindantes con el ámbito del Vivienda Unifamiliar Aislada UAS 1b la
separación mínima al lindero trasero será en todos los casos de 3 m.
La separación mínima a vial será de 6 m.
Art. 156.- Segregación y Agregación de Parcelas.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 149 y 150.
Se permiten la agregación de parcelas.

Art. 157.- Definición.
Área situada al Sur del casco urbano. Se clasifica como Suelo Urbanizable con
Planeamiento Aprobado, de uso Residencial, de baja densidad en edificación aislada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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8. ORDENANZAS PARA LA ZONA SAU-R2 CAMPO DE FÚTBOL [UAS 1 PD].