5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/48

Art. 135.- Condiciones estéticas.
La fachada y los materiales que se empleen en los mismos cumplirán los siguientes
criterios para su composición:
Se admiten en fachadas acabados de piedra natural, enfoscados, regleados y
pintados.
Quedan específicamente prohibidos los azulejos en fachadas y huecos.
Las carpinterías de huecos a fachadas podrán ser de madera barnizada, pintada,
aluminio lacado o hierro con independencia de los colores.
Art. 136.- Segregación y Agregación de Parcelas.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 127 y 128.
Se permiten la agregación de parcelas.
6. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA DE EL MOREAL: UAS 1b.
Art. 137.- Definición.
Corresponde a al área en el que se ha definido una tipología de vivienda unifamiliar
aislada. planos de Ordenación N-3 y N-4.
Suelo Urbano de El Moreal.
Art. 138.- Parcela mínima.
450 m²
Art. 139.- Frente mínimo de parcela:
14 m.
Art. 140.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar aislada. Se autorizan las vivienda pareada que se desarrollen en
una única promoción.
Art. 141.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m medidos desde la cota media del terreno en que se implanta la
edificación hasta la parte inferior del último forjado.
Art. 142.- Ocupación.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 40%.
El sótano coincidirá con la proyección de la edificación en Plan Baja y mantendrá las
condiciones de ocupación máxima y separación mínima a linderos de la misma.

Art. 145.- Ordenanza de valla.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m.
Opaco con una altura de 1 metro, y el resto hasta la altura máxima se realizará con
algún elemento transparente o vegetal.
Las vallas medianeras podrán ser opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 143.- Edificabilidad Neta.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 0,3778 m² t/m² s.
Art. 144.- Separación a linderos.
La separación mínima a viales públicos es de 4 m. y la separación a linderos privados
será de 3 m.