5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/47
Art. 124.- Separación mínima a linderos y fachadas
La edificación podrá adosarse al lindero medianero. En caso que se proponga su
separación o lo determine la aplicación del parámetro de ocupación, la edificación se
separará del lindero una distancia mínima de 3 m.
En las parcelas colindantes con el Sector SAU R-2 la separación mínima al lindero
medianero con el mismo será en todos los casos de 3 m.
La separación mínima a vial será de 6 m.
Art. 125.- Segregación y Agregación de Parcelas.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 119 y 120.
Se permiten la agregación de parcelas.
5. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA DE EL MOREAL: UAS 4.
Art. 126.- Definición.
Corresponde al área en el que se ha definido una tipología de vivienda unifamiliar
aislada. Planos de Ordenación N-2 a N-8.
Suelo Urbano de El Moreal.
Art. 127.- Parcela mínima.
1.500 m²
Art. 128.- Frente mínimo de parcela:
20 m.
Art. 129.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar aislada.
Para parcelas con superficie igual o superior a 2.500 m² se autorizará el uso de la
vivienda pareada que se desarrollen en una única promoción.
Art. 130.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m medidos desde la cota media del terreno en que se implanta la
edificación hasta la parte inferior del último forjado.
Art. 131.- Ocupación.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 14%.
El sótano coincidirá con la proyección de la edificación en Plan Baja y mantendrá las
condiciones de ocupación máxima y separación mínima a linderos de la misma.
Art. 132.- Edificabilidad Neta.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 0,14 m² t/m² s.
Art. 134.- Ordenanza de valla.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m.
Opaco con una altura de 1 metro, y el resto hasta la altura máxima se realizará con
algún elemento transparente o vegetal.
Las vallas medianeras podrán ser opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 133.- Separación a linderos.
La separación mínima a viales públicos es de 4 m. y la separación a linderos privados
será de 3 m.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/47
Art. 124.- Separación mínima a linderos y fachadas
La edificación podrá adosarse al lindero medianero. En caso que se proponga su
separación o lo determine la aplicación del parámetro de ocupación, la edificación se
separará del lindero una distancia mínima de 3 m.
En las parcelas colindantes con el Sector SAU R-2 la separación mínima al lindero
medianero con el mismo será en todos los casos de 3 m.
La separación mínima a vial será de 6 m.
Art. 125.- Segregación y Agregación de Parcelas.
Se permiten segregaciones de parcelas siempre que éstas cumplan las
determinaciones de los arts 119 y 120.
Se permiten la agregación de parcelas.
5. ORDENANZAS PARA LA ZONA UNIFAMILIAR AISLADA DE EL MOREAL: UAS 4.
Art. 126.- Definición.
Corresponde al área en el que se ha definido una tipología de vivienda unifamiliar
aislada. Planos de Ordenación N-2 a N-8.
Suelo Urbano de El Moreal.
Art. 127.- Parcela mínima.
1.500 m²
Art. 128.- Frente mínimo de parcela:
20 m.
Art. 129.- Usos permitidos.
Vivienda unifamiliar aislada.
Para parcelas con superficie igual o superior a 2.500 m² se autorizará el uso de la
vivienda pareada que se desarrollen en una única promoción.
Art. 130.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m medidos desde la cota media del terreno en que se implanta la
edificación hasta la parte inferior del último forjado.
Art. 131.- Ocupación.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 14%.
El sótano coincidirá con la proyección de la edificación en Plan Baja y mantendrá las
condiciones de ocupación máxima y separación mínima a linderos de la misma.
Art. 132.- Edificabilidad Neta.
Vendrá dada por la aplicación del conjunto de condiciones expuestas, hasta un
máximo de 0,14 m² t/m² s.
Art. 134.- Ordenanza de valla.
El vallado recayente a vial o espacio público tendrá las siguientes condiciones:
La altura máxima del vallado de parcelas será de 2,10 m.
Opaco con una altura de 1 metro, y el resto hasta la altura máxima se realizará con
algún elemento transparente o vegetal.
Las vallas medianeras podrán ser opacas hasta la altura máxima de 2,10 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 133.- Separación a linderos.
La separación mínima a viales públicos es de 4 m. y la separación a linderos privados
será de 3 m.