5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/46
Art. 111.- Edificabilidad neta.
Será de 1 m² techo/m² suelo.
Art. 112.- Usos permitidos.
Residencial en Bloque Aislado de vivienda Plurifamiliar.
- Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
- Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 113.- Altura.
Será de B + 2 plantas, máximo 10 m.
Art. 114.- Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación sobre la parcela neta será del 35%, en todas las
plantas del edificio.
Art. 115.- Separación a linderos.
Será 1/2 la altura de la edificación.
Art. 116.- Separación entre edificaciones.
Dentro de la misma parcela será 1/2 de la edificación más alta.
Art. 117.- Segregación y Agregación de parcelas.
Se permiten segregaciones siempre que cumplan las condiciones del art. 110.
4. ORDENANZAS PARA LA ZONA INDUSTRIAL (IND-1)
Art. 118.- Definición.
Su ámbito se indica en los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Art. 119.- Parcela Mínima.
400 m²
Art. 120.- Frente mínimo de parcela:
12 m.
Art. 121.- Usos permitidos.
Industrial.
Residencial relacionado con la explotación.
Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 123.- Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación sobre la parcela será del 70%
La superficie construida máxima para la vivienda vinculada a la instalación será de
150 m².
La superficie construida para la vivienda vinculada será siempre inferior a la de la
nave industrial.
La superficie máxima de entreplanta que se pueda construir será de un 25% de la
total de la edificación.
El sótano coincidirá con la proyección de la edificación en Plan Baja y mantendrá las
condiciones de ocupación máxima y separación mínima a linderos de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 122.- Altura.
Nave: será de una (1) planta y un máximo de 10 m. Se podrá construir una entreplanta
cuya ocupación sea inferior al 25% de la nave, y las alturas libres no sean inferiores a
2,40 m.
Vivienda: será de dos (2) plantas y un máximo de 7 m.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/46
Art. 111.- Edificabilidad neta.
Será de 1 m² techo/m² suelo.
Art. 112.- Usos permitidos.
Residencial en Bloque Aislado de vivienda Plurifamiliar.
- Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
- Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 113.- Altura.
Será de B + 2 plantas, máximo 10 m.
Art. 114.- Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación sobre la parcela neta será del 35%, en todas las
plantas del edificio.
Art. 115.- Separación a linderos.
Será 1/2 la altura de la edificación.
Art. 116.- Separación entre edificaciones.
Dentro de la misma parcela será 1/2 de la edificación más alta.
Art. 117.- Segregación y Agregación de parcelas.
Se permiten segregaciones siempre que cumplan las condiciones del art. 110.
4. ORDENANZAS PARA LA ZONA INDUSTRIAL (IND-1)
Art. 118.- Definición.
Su ámbito se indica en los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Art. 119.- Parcela Mínima.
400 m²
Art. 120.- Frente mínimo de parcela:
12 m.
Art. 121.- Usos permitidos.
Industrial.
Residencial relacionado con la explotación.
Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 123.- Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación sobre la parcela será del 70%
La superficie construida máxima para la vivienda vinculada a la instalación será de
150 m².
La superficie construida para la vivienda vinculada será siempre inferior a la de la
nave industrial.
La superficie máxima de entreplanta que se pueda construir será de un 25% de la
total de la edificación.
El sótano coincidirá con la proyección de la edificación en Plan Baja y mantendrá las
condiciones de ocupación máxima y separación mínima a linderos de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 122.- Altura.
Nave: será de una (1) planta y un máximo de 10 m. Se podrá construir una entreplanta
cuya ocupación sea inferior al 25% de la nave, y las alturas libres no sean inferiores a
2,40 m.
Vivienda: será de dos (2) plantas y un máximo de 7 m.