5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/45

Art. 102.- Frente mínimo de parcela.
- Residencial Unifamiliar: 6.00 m. o el frente catastral.
- Residencial Bifamiliar: 8,00 m.
- Residencial Plurifamiliar 12,00 m.
Art. 103.- Usos permitidos.
- Residencial Unifamiar o Bifamiliar, y equipamiento con posibilidad de ubicarlos en
todo el edificio.
- Residencial Plurifamiliar.
- Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
- Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 104.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 m.
Art. 105.- Ocupación.
- Para uso Unifamiliar 90 % máximo en todas sus plantas.
- Para uso Bifamiliar 90% máximo en todas sus plantas.
- Para uso Plurifamiliar 85% máximo en todas sus plantas.
- Para otros usos: planta baja 100 % máximo.
Art. 106.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 107.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas cuando las parcelas resultantes tengan las
dimensiones mínimas establecidas en los arts. 101 y 102, y estén apoyadas en la vía
pública.
Art. 108.- Vuelos y salientes. (Ver Artículo 59).
Vuelos:
a) El vuelo máximo de balcones, cornisas, marquesinas o viseras será en función del
ancho de la calle:
- Para calles de menos de 9 m : 0.35 m.
- Para calles de más de 9 m : 0.50 m.
b) No se permiten cuerpos volados cerrados, ni balcones que tengan elementos
opacos en el frente o laterales.
Salientes:
c) Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo, 10 cm.

Art. 109.- Definición.
Corresponde a grupos de viviendas que discurren a lo largo de la carretera N-IV
hacia el Norte.
Su ámbito se indica en los planos de Ordenación N-2 y N-3.
Es un sector consolidado y por tanto su acción se concreta a las sustituciones que
pudieran producirse en esta zona.
Art. 110.- Parcela mínima.
6000 m², en la que se puede inscribir un círculo de 50 m de diámetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3.4. EDIFICACION ABIERTA (EA).