5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/44
Art. 90.- Vuelos. (Ver Artículo 59).
Se permiten los vuelos de balcones, terrazas, cornisas, marquesinas o viseras,
siendo éste como máximo el 5 % del ancho de la calle y en ningún caso superior a 80 cm.
3.2. VIVIENDAS UNIFAMILIARES 1 (UAD-1)
Art. 91.- Definición.
Se corresponde con las zonas homogéneas de las promociones de la Obra Sindical
del Hogar, las cuales se pretende conservar su unidad.
El ámbito de esta zona, queda definido en los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Art. 92.- Parcela mínima.
75 m² o la parcela catastral.
Art. 93.- Frente mínimo de parcela.
Residencial Unifamiliar 7.00 m. o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m
Art. 94.- Usos permitidos.
Residencial Unifamiliar o Bifamiliar, y equipamiento con posibilidad de ubicarlos en
todo el edificio.
Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
Almacén y Aparcamiento, sólo en plantas bajas.
Art. 95.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 metros.
Art. 96.- Ocupación.
La ocupación será del 90 % con una superficie mínima libre de 9 m² en la que se
pueda inscribir un circulo de 3 m de diámetro.
Art. 97.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 98.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas siempre y cuando las parcelas resultantes
tengan las dimensiones mínimas establecidas en los arts. 92 y 93 y estén apoyadas en
vía pública.
Art. 99.- Vuelos y Salientes.
Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo, 5 cm.
Art. 100.- Definición.
Se corresponde con las zonas edificadas recientemente con tipología unifamiliar.
El ámbito de esta Zona de «Extensión del Casco. Vivienda Unifamiliar 2» queda
definido en los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Las señaladas en planos de Ordenación como [UAD-2 PD] se regirán según las
determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado.
Art. 101.- Parcela mínima.
- Residencial Unifamiliar o Bifamiliar 75 m² o la parcela catastral.
- Residencial Plurifamiliar 400 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
3.3. VIVIENDAS UNIFAMILIARES 2 (UAD-2) (UAD-2 PD).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/44
Art. 90.- Vuelos. (Ver Artículo 59).
Se permiten los vuelos de balcones, terrazas, cornisas, marquesinas o viseras,
siendo éste como máximo el 5 % del ancho de la calle y en ningún caso superior a 80 cm.
3.2. VIVIENDAS UNIFAMILIARES 1 (UAD-1)
Art. 91.- Definición.
Se corresponde con las zonas homogéneas de las promociones de la Obra Sindical
del Hogar, las cuales se pretende conservar su unidad.
El ámbito de esta zona, queda definido en los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Art. 92.- Parcela mínima.
75 m² o la parcela catastral.
Art. 93.- Frente mínimo de parcela.
Residencial Unifamiliar 7.00 m. o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m
Art. 94.- Usos permitidos.
Residencial Unifamiliar o Bifamiliar, y equipamiento con posibilidad de ubicarlos en
todo el edificio.
Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
Almacén y Aparcamiento, sólo en plantas bajas.
Art. 95.- Altura.
Dos (2) plantas y 7 metros.
Art. 96.- Ocupación.
La ocupación será del 90 % con una superficie mínima libre de 9 m² en la que se
pueda inscribir un circulo de 3 m de diámetro.
Art. 97.- Patios.
No se permiten patios abiertos en fachada.
Art. 98.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas siempre y cuando las parcelas resultantes
tengan las dimensiones mínimas establecidas en los arts. 92 y 93 y estén apoyadas en
vía pública.
Art. 99.- Vuelos y Salientes.
Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo, 5 cm.
Art. 100.- Definición.
Se corresponde con las zonas edificadas recientemente con tipología unifamiliar.
El ámbito de esta Zona de «Extensión del Casco. Vivienda Unifamiliar 2» queda
definido en los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Las señaladas en planos de Ordenación como [UAD-2 PD] se regirán según las
determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado.
Art. 101.- Parcela mínima.
- Residencial Unifamiliar o Bifamiliar 75 m² o la parcela catastral.
- Residencial Plurifamiliar 400 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
3.3. VIVIENDAS UNIFAMILIARES 2 (UAD-2) (UAD-2 PD).