5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/43

Art. 81.- Vuelos y salientes. (Ver Artículo 61).
Vuelos:
a) El vuelo máximo de balcones, cornisas, marquesinas o viseras ser en función del
ancho de la calle:
- Para calles de menos de 9 m: 0.35 m.
- Para calles de más de 9 m: 0.50 m.
b) No se permiten cuerpos volados cerrados, ni balcones que tengan elementos
opacos en el frente o laterales.
Salientes:
c) Las jambas de portadas o huecos podrán sobresalir de la alineación de fachada,
como máximo, 10 cm.
3. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE EXTENSIÓN DEL CASCO
3.1. MANZANA CERRADA (MC)
Art. 82.- Definición.
Corresponde a zonas edificadas recientemente con tipologías fundamentalmente
plurifamiliares de bloques de viviendas.
El ámbito de la Zona «Extensión del Casco. Manzana Cerrada.» queda delimitada en
los planos de Ordenación N-2 a N-8.
Art. 83.- Parcela mínima.
150 m² o la parcela catastral.
Art. 84.- Frente mínimo de parcela.
8.00 m o el frente catastral.
Art. 85.- Usos permitidos.
Residencial, equipamiento.
Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 86.- Altura.
- Será de dos (2) o tres (3) plantas según plano N-4.
- Para dos plantas: altura máxima 7 m.
- Para tres plantas: altura máxima 10 m.
Art. 87.- Ocupación.
- Para uso plurifamiliar:
2 plantas 85% máximo en todas sus plantas.
3 plantas 80% máximo en todas sus plantas.
- Para otros usos: P. Baja:100 %.
Resto de las plantas: 2 plantas 85 % máximo.
3 plantas 80% máximo.
Los solares en esquina o que den fachada a dos calles, cuyas viviendas puedan
recibir luces del espacio público en todas sus piezas, la ocupación en todas sus plantas
será del 100%.

Art. 89.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas siempre y cuando las parcelas resultantes
tengan las dimensiones mínimas establecidas en los arts. 83 y 84 y estén apoyadas en
vía pública.
Se permite la agregación de parcelas sin límites.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 88.- Patios.
No se permiten patios abiertos a fachada.