5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/42
La ordenación de esta Zona que se establece en las Normas del mismo para la
edificación permitirá el mantenimiento de la morfología existente para lo cual se definirán
unas condiciones específicas rigurosas de edificación.
En el apartado de Catalogación, se definen los edificios y espacios que son objeto de
protección que se encuentran ubicados en esta Zona.
2. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE RENOVACIÓN DEL CASCO
2.1. EDIFICACIÓN TRADICIONAL POPULAR (ETP)
Art. 73.- Definición.
Corresponde a áreas homogéneas de transición entre la zona histórica y las de
reciente expansión, que conviene distinguir con unas ordenanzas específicas, evitando
rupturas formales bruscas entre la zona histórica y las zonas periféricas.
El ámbito de la Zona de «Renovación del Casco» queda delimitado en los Planos de
Ordenación N-2 y N-3.
Art. 74.- Parcela mínima.
- Residencial Unifamiliar o Bifamiliar 100 m² o la parcela catastral.
- Residencial Plurifamiliar 400 m².
Art. 75.- Frente mínimo de parcela.
- Residencial Unifamiliar 6.00 m o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m.
- Residencial Plurifamiliar 12,00 m.
Art. 76.- Usos permitidos.
- Residencial Unifamiar o Bifamiliar, y equipamiento con posibilidad de ubicarlos en
todo el edificio.
- Residencial Plurifamiliar.
- Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
- Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 77.- Altura.
Será de dos (2) plantas y 7 m, permitiéndose la reducción a una planta, a no ser que
en el frente de fachada del entorno, este caso sea el dominante.
Art. 78.- Ocupación.
- Para uso Unifamiliar 90 % máximo en todas sus plantas.
- Para uso Bifamiliar 90% máximo en todas sus plantas.
- Para uso Plurifamiliar 85% máximo en todas sus plantas.
- Para otros usos: planta baja 100 % máximo.
Art. 80.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan los mínimos
establecidos y éstas esten apoyadas en vía pública.
Se permite la segregación de parcelas siempre que las parcelas resultantes tengan
una superficie mínima de 100 m², y un frente mínimo de parcela de 6.00 m apoyado en
vía pública.
Se permite la agregación de parcelas en los siguientes casos:
a) Se podrán unir dos parcelas siempre que una de ellas tenga menos de 4 m de
fachada.
b) Cuando la fachada resultante no alcance los 12 m.
c) Para uso de equipamiento público, en cualquier caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 79.- Patios.
No se permiten patios abiertos a fachada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/42
La ordenación de esta Zona que se establece en las Normas del mismo para la
edificación permitirá el mantenimiento de la morfología existente para lo cual se definirán
unas condiciones específicas rigurosas de edificación.
En el apartado de Catalogación, se definen los edificios y espacios que son objeto de
protección que se encuentran ubicados en esta Zona.
2. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE RENOVACIÓN DEL CASCO
2.1. EDIFICACIÓN TRADICIONAL POPULAR (ETP)
Art. 73.- Definición.
Corresponde a áreas homogéneas de transición entre la zona histórica y las de
reciente expansión, que conviene distinguir con unas ordenanzas específicas, evitando
rupturas formales bruscas entre la zona histórica y las zonas periféricas.
El ámbito de la Zona de «Renovación del Casco» queda delimitado en los Planos de
Ordenación N-2 y N-3.
Art. 74.- Parcela mínima.
- Residencial Unifamiliar o Bifamiliar 100 m² o la parcela catastral.
- Residencial Plurifamiliar 400 m².
Art. 75.- Frente mínimo de parcela.
- Residencial Unifamiliar 6.00 m o el frente catastral. Residencial Bifamiliar 7,50 m.
- Residencial Plurifamiliar 12,00 m.
Art. 76.- Usos permitidos.
- Residencial Unifamiar o Bifamiliar, y equipamiento con posibilidad de ubicarlos en
todo el edificio.
- Residencial Plurifamiliar.
- Comercial y talleres compatibles con la vivienda, sólo en plantas bajas.
- Almacén y Aparcamiento, sólo en sótanos y plantas bajas.
Art. 77.- Altura.
Será de dos (2) plantas y 7 m, permitiéndose la reducción a una planta, a no ser que
en el frente de fachada del entorno, este caso sea el dominante.
Art. 78.- Ocupación.
- Para uso Unifamiliar 90 % máximo en todas sus plantas.
- Para uso Bifamiliar 90% máximo en todas sus plantas.
- Para uso Plurifamiliar 85% máximo en todas sus plantas.
- Para otros usos: planta baja 100 % máximo.
Art. 80.- Segregación y agregación de parcelas.
Se permite siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan los mínimos
establecidos y éstas esten apoyadas en vía pública.
Se permite la segregación de parcelas siempre que las parcelas resultantes tengan
una superficie mínima de 100 m², y un frente mínimo de parcela de 6.00 m apoyado en
vía pública.
Se permite la agregación de parcelas en los siguientes casos:
a) Se podrán unir dos parcelas siempre que una de ellas tenga menos de 4 m de
fachada.
b) Cuando la fachada resultante no alcance los 12 m.
c) Para uso de equipamiento público, en cualquier caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 79.- Patios.
No se permiten patios abiertos a fachada.