5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/39
7.- El Alcalde trasladará dicho informe a la propiedad ordenando su cumplimiento y
concediendo un plazo de diez días como máximo para que presente las alegaciones que
estime conveniente.
8.- A la vista de las alegaciones y del informe técnico, la Comisión Permanente
Municipal determinará lo que proceda, dando traslado a la propiedad para su
cumplimiento, con apercibimiento, caso de no realizarlo, de que el propio Municipio
ejecutará lo acordado con cargo a la propiedad, de acuerdo con los artículos 104 y 106
de la Ley de Procedimiento Administrativo y 245 de la vigente Ley del Suelo.
Igualmente se notificará de los recursos si los hubiese contra lo acordado.
9.- Para este tipo de obras será necesaria la preceptiva licencia de obras, pudiendo
por razones de urgencia realizarse la obra y posteriormente obtener la correspondiente
Licencia Municipal.
10.- A los efectos del control del estado de las edificaciones y a tenor de lo previsto
en el apartado 4, en el Municipio existirá un listado actualizado de las edificaciones y
propiedades que existan en régimen de arrendamiento, desocupadas o no usadas
durante períodos amplios de tiempo, edificios públicos o privados no destinados al uso de
viviendas, patrimonio, etc. a fin de que por el servicio correspondiente se puedan visitar
sistemáticamente y emitir el correspondiente informe sobre su estado de conservación.
11.- Todas las edificaciones -al menos una vez cada dos años- deberán, por sus
propietarios, ser adecentadas en la parte de aquellas recayentes a la vía pública.
Igualmente se determinará y exigirá el tratamiento de que deban ser objeto los solares
a la vía pública a fin de mantener un nivel de decoro y salubridad en la misma.
Art. 69.- Construcciones, instalaciones y edificaciones Fuera de Ordenación.
1.- Las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades
existentes al tiempo de la aprobación de este Plan que resulten disconformes con el
mismo, quedarán en situación legal de fuera de ordenación.
2.- Se distinguen dos tipos de situaciones legales de fuera de ordenación :
a).-Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación las edificaciones, construcciones o instalaciones
que ocupan suelos destinados a dotaciones públicas, o que impidan la efectividad de su
destino, los que se ubican sobre suelos de dominio público de cualquier clase, y los que
forman parte de reservas para patrimonio público de suelo.
b).-Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación las edificaciones, construcciones o instalaciones que,
aun siendo disconformes con las determinaciones de planeamiento, no se encuentran
incluidos en ninguno de los supuestos del apartado anterior.
2.- El régimen urbanístico asignado por el Plan a cada una de estas situaciones es el
siguiente:
a).-Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 68.- Conexión a la redes de agua y saneamiento. Arquetas.
A los efectos de las conexiones a la red municipal de agua potable y saneamiento
el Departamento Técnico correspondiente señalará la profundidad y distancia a que se
hallan las redes oficiales.
La conexión a la red general de alcantarillado se hará al pozo de registro existente
más próximo o mediante un pozo de registro de dimensiones mínimas 1,30 m. de diámetro
y conducto de diámetro mínimo 250 mm.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/39
7.- El Alcalde trasladará dicho informe a la propiedad ordenando su cumplimiento y
concediendo un plazo de diez días como máximo para que presente las alegaciones que
estime conveniente.
8.- A la vista de las alegaciones y del informe técnico, la Comisión Permanente
Municipal determinará lo que proceda, dando traslado a la propiedad para su
cumplimiento, con apercibimiento, caso de no realizarlo, de que el propio Municipio
ejecutará lo acordado con cargo a la propiedad, de acuerdo con los artículos 104 y 106
de la Ley de Procedimiento Administrativo y 245 de la vigente Ley del Suelo.
Igualmente se notificará de los recursos si los hubiese contra lo acordado.
9.- Para este tipo de obras será necesaria la preceptiva licencia de obras, pudiendo
por razones de urgencia realizarse la obra y posteriormente obtener la correspondiente
Licencia Municipal.
10.- A los efectos del control del estado de las edificaciones y a tenor de lo previsto
en el apartado 4, en el Municipio existirá un listado actualizado de las edificaciones y
propiedades que existan en régimen de arrendamiento, desocupadas o no usadas
durante períodos amplios de tiempo, edificios públicos o privados no destinados al uso de
viviendas, patrimonio, etc. a fin de que por el servicio correspondiente se puedan visitar
sistemáticamente y emitir el correspondiente informe sobre su estado de conservación.
11.- Todas las edificaciones -al menos una vez cada dos años- deberán, por sus
propietarios, ser adecentadas en la parte de aquellas recayentes a la vía pública.
Igualmente se determinará y exigirá el tratamiento de que deban ser objeto los solares
a la vía pública a fin de mantener un nivel de decoro y salubridad en la misma.
Art. 69.- Construcciones, instalaciones y edificaciones Fuera de Ordenación.
1.- Las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades
existentes al tiempo de la aprobación de este Plan que resulten disconformes con el
mismo, quedarán en situación legal de fuera de ordenación.
2.- Se distinguen dos tipos de situaciones legales de fuera de ordenación :
a).-Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación las edificaciones, construcciones o instalaciones
que ocupan suelos destinados a dotaciones públicas, o que impidan la efectividad de su
destino, los que se ubican sobre suelos de dominio público de cualquier clase, y los que
forman parte de reservas para patrimonio público de suelo.
b).-Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación las edificaciones, construcciones o instalaciones que,
aun siendo disconformes con las determinaciones de planeamiento, no se encuentran
incluidos en ninguno de los supuestos del apartado anterior.
2.- El régimen urbanístico asignado por el Plan a cada una de estas situaciones es el
siguiente:
a).-Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 68.- Conexión a la redes de agua y saneamiento. Arquetas.
A los efectos de las conexiones a la red municipal de agua potable y saneamiento
el Departamento Técnico correspondiente señalará la profundidad y distancia a que se
hallan las redes oficiales.
La conexión a la red general de alcantarillado se hará al pozo de registro existente
más próximo o mediante un pozo de registro de dimensiones mínimas 1,30 m. de diámetro
y conducto de diámetro mínimo 250 mm.