5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/38
En cuartos de aseo y baños podrán disponerse chimeneas de ventilación.
6.- Locales o industrias.
En cuanto a industrias y espectáculos se estará a lo previsto en la Reglamentación
vigente para cada caso.
En general cualquier actividad comercial o industrial contendrá en el local donde se
desarrolle los suficientes servicios higiénicos como para atender las necesidades de su
uso público o privado.
Se dotará de conducto de ventilación independiente y directos hasta cubierta en la
proporción de uno por cada 100 m² o fracción de superficie de local o industria.
En previsión de abastecimiento de agua potable a locales se dispondrá de canalización
suficiente a lo largo de toda su fachada y conectada a la acometida general del edificio.
Art. 65.- Cerramiento de solares.
Es obligatorio el cierre y vallado de todos los solares.
Estará colocado de forma que impida el paso al interior y presente plena garantía de
seguridad al vecindario.
Se conformará mediante fábrica de ladrillo con espesor mínimo de ½ pie con pilastras
interiores de ladrillo de 1 pie cada 3,50 m máximo; 2,50 m de altura; enfoscado exterior y
encalado del mismo.
El interior del solar deberá conservarse limpio de escombros, maleza, basuras, etc.
en todo momento.
Art. 67.- Seguridad, salubridad y ornato.
1.- Los propietarios (Organismos, entidades o personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas), deberán conservar en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público,
las edificaciones o elementos urbanos de su propiedad o bajo su tutela, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 110 de la Ley de Arrendamiento Urbano.
2.- La vigilancia y control del estado de conservación de las edificaciones y elementos
urbanos corresponde a la Corporación Local asistida de los Servicios de la Policía
Municipal y la asistencia Técnica propia o subsidiaria.
3.- Cualquier persona de oficio o a instancia podrá iniciar el procedimiento que exija
el deber de conservar.
4.- Los servicios de Policía Municipal y de asistencia técnica tendrán entre sus
funciones la de vigilar estrechamente el cumplimiento del deber de conservación y ornato
público y a tal efecto emitirán informe periódico, al menos anual al Municipio.
5.- A los efectos del apartado anterior y dado que la mayor parte de las edificaciones
en el Municipio, están destinadas a uso propio como viviendas por parte del Ayuntamiento
deberán controlarse, de manera especial, las edificaciones desocupadas o no usadas
durante largos períodos de tiempo, las edificaciones arrendadas, edificaciones públicas o
privadas no destinadas a viviendas, edificios del Patrimonio y el conjunto que conforme la
infraestructura del Municipio.
6.- Formulada la denuncia, los servicios técnicos, previa inspección ocular emitirán
informe escrito sobre el mismo donde se haga constar: daños existentes, causas, obras
necesarias, determinación del plazo de comienzo y ejecución de la obra y carácter
urgente si existiese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 66.- Cerramiento de obras.
Es obligatorio el cierre y vallado de todas las obras de nueva planta o reforma que
afecten a fachada, primera crujía o vía pública.
Estarán colocadas de forma que impidan el paso al interior y presenten plena garantía
de seguridad al vecindario, eviten la caida de materiales sobre los viandantes y estén lo
suficientemente señalizadas e iluminadas en horas nocturnas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/38
En cuartos de aseo y baños podrán disponerse chimeneas de ventilación.
6.- Locales o industrias.
En cuanto a industrias y espectáculos se estará a lo previsto en la Reglamentación
vigente para cada caso.
En general cualquier actividad comercial o industrial contendrá en el local donde se
desarrolle los suficientes servicios higiénicos como para atender las necesidades de su
uso público o privado.
Se dotará de conducto de ventilación independiente y directos hasta cubierta en la
proporción de uno por cada 100 m² o fracción de superficie de local o industria.
En previsión de abastecimiento de agua potable a locales se dispondrá de canalización
suficiente a lo largo de toda su fachada y conectada a la acometida general del edificio.
Art. 65.- Cerramiento de solares.
Es obligatorio el cierre y vallado de todos los solares.
Estará colocado de forma que impida el paso al interior y presente plena garantía de
seguridad al vecindario.
Se conformará mediante fábrica de ladrillo con espesor mínimo de ½ pie con pilastras
interiores de ladrillo de 1 pie cada 3,50 m máximo; 2,50 m de altura; enfoscado exterior y
encalado del mismo.
El interior del solar deberá conservarse limpio de escombros, maleza, basuras, etc.
en todo momento.
Art. 67.- Seguridad, salubridad y ornato.
1.- Los propietarios (Organismos, entidades o personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas), deberán conservar en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público,
las edificaciones o elementos urbanos de su propiedad o bajo su tutela, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 110 de la Ley de Arrendamiento Urbano.
2.- La vigilancia y control del estado de conservación de las edificaciones y elementos
urbanos corresponde a la Corporación Local asistida de los Servicios de la Policía
Municipal y la asistencia Técnica propia o subsidiaria.
3.- Cualquier persona de oficio o a instancia podrá iniciar el procedimiento que exija
el deber de conservar.
4.- Los servicios de Policía Municipal y de asistencia técnica tendrán entre sus
funciones la de vigilar estrechamente el cumplimiento del deber de conservación y ornato
público y a tal efecto emitirán informe periódico, al menos anual al Municipio.
5.- A los efectos del apartado anterior y dado que la mayor parte de las edificaciones
en el Municipio, están destinadas a uso propio como viviendas por parte del Ayuntamiento
deberán controlarse, de manera especial, las edificaciones desocupadas o no usadas
durante largos períodos de tiempo, las edificaciones arrendadas, edificaciones públicas o
privadas no destinadas a viviendas, edificios del Patrimonio y el conjunto que conforme la
infraestructura del Municipio.
6.- Formulada la denuncia, los servicios técnicos, previa inspección ocular emitirán
informe escrito sobre el mismo donde se haga constar: daños existentes, causas, obras
necesarias, determinación del plazo de comienzo y ejecución de la obra y carácter
urgente si existiese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 66.- Cerramiento de obras.
Es obligatorio el cierre y vallado de todas las obras de nueva planta o reforma que
afecten a fachada, primera crujía o vía pública.
Estarán colocadas de forma que impidan el paso al interior y presenten plena garantía
de seguridad al vecindario, eviten la caida de materiales sobre los viandantes y estén lo
suficientemente señalizadas e iluminadas en horas nocturnas.