5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/37

Art. 62.- Cerramiento de locales.
Independientemente de las líneas generales de fachada de los edificios que deberán
tener tratamiento de conjunto con el mismo, los huecos de locales deberán cerrarse
mediante fábrica de ladrillo de ½ pie en toda su superficie, pudiendo dejarse huecos de
ventilación en su parte superior mediante tabiques palomeros desde una altura mínima
de 2,50 m desde la rasante. Estos deberán pintarse de blanco exteriormente hasta su
transformación para su uso definitivo.

Art. 64.- Normas generales de Salubridad.
1.- Programa y distribución:
Toda vivienda se compondrá como mínimo de cocina, comedor, dormitorio doble y
cuarto de aseo.
El dormitorio no se utilizará como paso a otra habitación ni a cuarto de aseo general.
2.- Dimensiones de las habitaciones:
Las superficies mínimas de las habitaciones serán:
Dormitorio simple... 6,00 m² y lado mín. 1.90 m.
Dormitorio doble.... 10,00 m² y lado mín. 2.40 m.
Cuarto de aseo ..... 1,5 m².
Estar ……………..... 10,00 m² y se podrá inscribir una circunferencia de 3,00 m de diámetro
Cocina.................... 5,00 m².
Estar – cocina ....... 14,00 m².
Las dimensiones mínimas serán:
Pasillo (ancho mínimo)..............0,85 m.
Vestibulo.(lado mínimo) ............1,10 m.
3.- Patios:
Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro no
menor a 3,00 m. Cuando sirvan a cuatro o más viviendas, su superficie mínima será igual
ó superior a 15 m².
En general todos los patios deberán tener tratamiento de terminación con calidades
similares a las empleadas en el resto de la edificación.
Si existen patios posteriores colindantes con la edificación proyectada, éstos deberán
tener el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior, al menos en los tres primeros
metros contados a partir de lo edificado.
4.- Escaleras:
Las escaleras de acceso a viviendas en edificios de tres plantas podrán iluminarse
y ventilarse de forma cenital siempre que se proyecten con un lucernario de superficie
mínima 1/3 de la superficie de la caja de escalera, y exista un ojo de escalera con una
anchura mínima de 0,80 m.
El ancho mínimo del tramo será de 1,00 m. en cualquier caso y la cabezada mínima
ser de 2.20 m.
La escalera no se podrá situar en fachada.
5.- Ventilación:
Toda pieza habitable tendrá un hueco mínimo al exterior con una superficie de 1/8 de
su planta.
Las piezas ventiladas sólo a través de galerías de anchura inferior de 1,00 m no
podrán servir de dormitorios; la superficie mínima de los huecos de la galería será de 1/2
de la de fachada, y la de los huecos de la pieza de 1/3 de la superficie de ésta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 63.- Medianeras.
En aquellas edificaciones en las que resulten vistas las medianeras, como
consecuencia de quedar con mayor altura con respecto a las edificaciones colindantes,
éstas tendrán tratamiento de composición y acabados que definan su unidad con el resto
de fachadas a vía pública.